CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y MANAIA, ASOCIACIÓN GALLEGA DE ADOPCIÓN Y · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y MANAIA, ASOCIACIÓN GALLEGA DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE PREPARACIÓN, APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS ADOPTIVAS Y ACOGEDORAS EN EL AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 65.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria estipulados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades del programa, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de esta. En otro caso, procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, atendiendo a los criterios establecidos en el convenio.
  • Justificar ante la Consellería de Política Social e Igualdade el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Política Social e Pág. 4 de 23
  • Igualdad, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal efecto, “MANAIA, asociación galega de adopción e acollemento” suministrará a la Consellería de Política Social e Igualdad, previo requerimiento, toda la información necesaria sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas según el programa establecido en el Anexo II, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
  • Comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdade la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las cláusulas de este convenio, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Incluir en la publicidad y en todo tipo de documentación e información relacionada con las actividades objeto del programa y en los lugares donde estas se realicen: “Subvencionado por la Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdad”, con su respectivo logotipo. “MANAIA, asociación galega de adopción e acollemento” se compromete a emplear la lengua gallega en todas las actividades derivadas del presente programa, incluida la información en páginas web.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero
  • Asimismo, “MANAIA, asociación galega de adopción e acollemento” deberá cumplir la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
  • QUINTA. PERSONAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA Para el desarrollo del programa objeto de subvención a través de este convenio, “MANAIA, asociación galega de adopción e acollemento” dispondrá de personal especializado, en esta área de actuación, con dedicación exclusiva. Este personal será una persona con el puesto de coordinadora y otra con el puesto de auxiliar administrativa. El personal que “MANAIA, asociación galega de adopción e acollemento” ponga a disposición para el desarrollo de las actuaciones que conforman este programa, en ningún caso podrá actuar bajo la dependencia de la Consellería de Política Social e Igualdad, debiendo ser la citada entidad la que imparta las oportunas órdenes a su personal y la que ostente respecto de este el correspondiente poder de dirección, conservando los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de Pág. 5 de 23
  • entidad empleadora. La formalización del presente convenio no implicará relación laboral o de cualquier otra naturaleza entre las personas que desarrollen el programa a subvencionar a través de este convenio y la Consellería de Política Social e Igualdad, por lo que no se le podrá exigir a esta responsabilidad alguna por estos conceptos, ni directa ni subsidiaria.
  • El coste total del programa a subvencionar a través de este convenio es de ciento un mil quinientos euros (101.500,00 €), de los que la Consellería de Política Social e Igualdad contribuirá a su financiación con una cuantía global de sesenta y cinco mil quinientos euros (65.500,00 €), que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 08.02.312B.481.0 código de proyecto 2016 174, en la que existe crédito adecuado y suficiente. El importe de la subvención se limita a la financiación de los gastos que aparecen desagregados en el Anexo I y en ningún caso supone beneficio económico para la entidad beneficiaria. Asimismo, “MANAIA, asociación galega de adopción e acollemento” se compromete a aportar la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 €) procedentes de fondos propios de la entidad y/o de subvenciones recibidas por esta. Dichas cantidades se destinarán a soportar los gastos que aparecen desagregados en el anexo I. No obstante, podrán admitirse variaciones en el importe de cada una de las partidas señaladas, siempre que la cantidad total aportada por cada una de las partes en el convenio no varíe.
  • El pago de la subvención se realizará a “MANAIA, asociación galega de adopción e acollemento”, en
  • Tras la firma del presente convenio podrán realizarse pagos parciales a cuenta, hasta un máximo de 52.400,00 € (80% de la cantidad anual subvencionada), a medida que se justifique la realización de las actividades descritas en el programa a subvencionar a través de este convenio, del siguiente
  • Los 13.100,00 € restantes (20% de la cantidad subvencionada) se pagarán una vez justificada la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas.
  • La realización de las actividades y los gastos que puedan ser subvencionables deben justificarse previo el abono de la subvención conforme a lo recogido en el número anterior, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero. A tal efecto, “MANAIA, asociación galega de adopción e acollemento”
  • debe presentar en cada justificación: Pág. 6 de 23
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social