CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN Y LA ENTIDAD CÁRITAS DIOCESANA DE LUGO P…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN Y LA ENTIDAD CÁRITAS DIOCESANA DE LUGO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE LA POBLACIÓN MIGRANTE "GALICIA SUMA TALENTO"

1. El objeto de este convenio es establecer las condiciones y compromisos por los que se regirÆ la colaboración entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la entidad CÆritas Diocesana de Lugo para el diseæo, desarrollo y seguimiento de un prog rama de inserción laboral dirigido a personas migrantes acogidas a la regularización extraordinaria regulada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 159.300,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 30/12/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Con base en lo establecido en el Real Decreto 316/2026, que viene a modificar el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley OrgÆnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extra njeras en Espaæa y su integración social, para ser personas destinatarias de este programa de inserción laboral deberÆn cumplirse, de manera acumulativa, los requisitos establecidos en la disposición adicional vigØsima cuando sea para acceder a una autoriz ación de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo en el caso de personas solicitantes de protección internacional; o bien cumplir, tambiØn de manera acumulativa, los requisitos establecidos en la disposición adicional vigØs ima primera cuando sea para acceder a una
  • 6 autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario. En todo caso, las personas participantes deberÆn contar, en el momento de su incorporación al programa, con la comunicación de inicio del procedimient o emitida por la Administración competente.
  • AdemÆs de cumplir los requisitos anteriores, las personas participantes en el programa deberÆn estar empadronadas en algœn ayuntamiento gallego.
  • Solicitud del pago anticipado.
  • Declaración responsable, segœn lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de que la entidad estÆ al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pœblica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones de la entidad, con indicación del importe y el origen, procedentes de las distintas administraciones pœblicas o de otros entes pœblicos o privados, nacionales o internacionales.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 63.1 y 67 del mismo cuerpo legal, la entidad CÆritas Diocesana de Lugo queda exonerada de la constitución de garantías.
  • Asimismo, y atendiendo al objeto y naturaleza del convenio, conforme al artículo 62 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero, podrÆn realizarse pagos a cuenta. Dichos pagos supondrÆn la realización de pagos fraccionados, que responderÆn al ritmo de eje cución de las acciones subvencionadas, abonÆndose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Para proceder a su pago, la entidad CÆritas Diocesana de Lugo deberÆ enviar la documentación justificativa relacionada en la clÆusula decimocuarta del presente convenio.
  • El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los anticipos que se pudieran conceder no podrÆ superar el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni superarÆ la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
  • La liquidación final de la subvención serÆ equivalente a la cantidad resultante de deducir las cuantías de los anticipos percibidos de los gastos totales debidamente justificados. Decimocuarta. Justificación y pago
  • La justificación de la subvención se realiza a travØs del rØgimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general
  • Antes del 10 de diciembre de 2026, la entidad CÆritas Diocesana de Lugo presentarÆ la justificación de las acciones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2026. La justificación correspondiente a 2027 comprenderÆ las acciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2027 y se presentarÆ con fecha límite del 15 de diciembre de 2027. Toda la documentación justificativa de este convenio deberÆ ser firmada por la persona con capacidad de la entidad.
  • La justificación se presentarÆ por vía telemÆtica, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comœn de las administraciones pœblicas, e incluirÆ la siguiente documentación, que deberÆ presentar l a entidad beneficiaria
  • Solicitud de pago firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad CÆritas Diocesana de Lugo.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pœblica de la comunidad autónoma.
  • Para el abono de la ayuda de participación a las personas participantes en la formación
  • Certificación firmada por la persona responsable de la entidad CÆritas Diocesana de Lugo, comprensiva de la relación de personas participantes que percibieron la ayuda.
  • Justificación del pago mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.; en el caso de pagos mediante cheque bancario, que serÆ siempre nom inativo, se adjuntarÆ a este la copia
  • Para el abono de las horas de formación previstas en la clÆusula decimoprimera, apartado
  • b), del presente convenio: certificación de la realización de las horas de formación por cada persona participante, indicando la denominación, contenido, duración, f echas de realización y resultados obtenidos. Las personas participantes que completen la acción formativa recibirÆn un certificado acreditativo de haber superado con aprovechamiento dicha formación; en el caso de no superarla, tendrÆn derecho a un certific ado de asistencia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de este convenio es establecer las condiciones y compromisos por los que se regirÆ la colaboración entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la entidad CÆritas Diocesana de Lugo para el diseæo, desarrollo y seguimiento de un prog rama de inserción laboral dirigido a personas migrantes acogidas a la regularización extraordinaria regulada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de