CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE AMES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE BERTAMIRÁNS

Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración tripartita entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la Diputación Provincial de A Coruña y el Ayuntamiento de Ames para la ejecución del proyecto de construcción del Mercado Municipal de Bertamiráns, con la finalidad de alcanzar el sello de Mercado Excelente.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 16/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El ayuntamiento, para poder obtener la condición de beneficiario en este convenio,
  • deberá cumplir las siguientes obligaciones:
  • Acreditar la disponibilidad de los terrenos y vías en los que está previsto realizar las inversiones.
  • Aportar el proyecto técnico de las obras objeto de este convenio.
  • Conceder o tramitar las licencias y autorizaciones preceptivas necesarias para la ejecución de las obras.
  • Asumir la contratación de los servicios y suministros necesarios y el pago de los impuestos y tasas que resulten de aplicación durante la ejecución del proyecto.
  • Presentar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Justificar que se encuentra al día en la rendición de cuentas generales ante el Consello de Contas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En todo caso, el ayuntamiento quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones
  • Justificar ante la consellería y la diputación, en el tiempo y forma que correspondan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la financiación, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de su finalidad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación de ambas administraciones, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. En particular, facilitar toda la información que le sea solicitada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar, total o parcialmente, la financiación concedida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
  • Comunicar por escrito a las administraciones firmantes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos en virtud del presente convenio.
  • Comunicar a las administraciones firmantes la aparición o modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la financiación.
  • Mantener la propiedad sobre las inversiones subvencionadas y la vinculación de estas a la actividad que motivó la financiación durante un período mínimo de cinco años.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación por parte de la Xunta de Galicia y la diputación en todas las actuaciones derivadas de la ejecución de este convenio, empleando los soportes más adecuados a la naturaleza de las inversiones, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Presentar, en el plazo de seis meses desde la presentación de la justificación de la inversión, la acreditación de la presentación de la solicitud para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se regula el procedimiento para la obtención y renovación del sello de Mercado Excelente (DOG nº 6, de 12 de enero de 2026 – Procedimiento IN223B).
  • La justificación de la inversión deberá presentarse, en cada anualidad, como fecha límite el día 17 de noviembre del ejercicio correspondiente.
  • En esta subvención plurianual, se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final del año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificantes para el cobro de dicha anualidad. Para el reajuste de anualidades se observará todo lo previsto en el artículo 27 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • El ayuntamiento está obligado a justificar ante las administraciones firmantes, con carácter previo al pago de la subvención, el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en el párrafo siguiente y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración tripartita entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la Diputación Provincial de A Coruña y el Ayuntamiento de Ames para la ejecución del proyecto de construcción del Mercado Municipal de Bertamiráns, con la finalidad de alcanzar el sello de Mercado Excelente.