Personas jurídicasES11 - GALICIA

Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de la Xunta…

Título oficial: Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de la Xunta de Galicia y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) para el desarrollo y financiación de un programa de excelencia senior de Gal

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, UNIVERSIDADES E FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 243.946,72 €. Inicio: 01/09/2026. Plazo: Fin: 30/09/2029.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Así mismo, los gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre, de cada una de las anualidades, podrán presentarse como justificante de gasto del año siguiente, ante la imposibilidad de presentarlos en la anualidad correspondiente.
  • NOVENA. Modificación del convenio De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las presentes cláusulas, podrá dar lugar a la modificación del presente convenio. De conformidad con lo dispuesto e n el artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, los convenios subscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.
  • El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayudas percibida.
  • Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. DUODÉCIMA. Naturaleza del convenio Página 15 de 19

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación