Personas jurídicasES531 - Eivissa y Formentera

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Obispado de Ibiza y Formentera en materia de patrimoni…

Título oficial: Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Obispado de Ibiza y Formentera en materia de patrimonio cultural para la promoción y la difusión de las iglesias de Sant Jordi, de Sant Josep, de Sant Antoni, de Sant Miquel, de Santa Eulàri

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención 2

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 103.000,00 €. Inicio: 06/02/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. El *Obispado de *Ibiza *y Formentera tiene que reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 6
  • 2. Además, el *Obispado tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
  • Llevar a cabo las actuaciones objeto de este convenio necesarias para prestar los servicios de apertura, vigilancia, información al público y fomento del patrimonio cultural de las iglesias
  • Iglesias de Jesús, de Santa Eulària, de Sant Josep, de San Jorge, de San Miquel, de Sant
  • Del 1 de junio al 30 de noviembre de 2025, solo por las mañanas, de martes a sábado de 10.00 horas a 14.00 horas.
  • Iglesia de Santa Maria (Catedral de Ibiza):
  • Del 1 de enero al 31 de mayo de 2025 y del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2025, solo mañanas, de martes a sábado de 10.00 horas a 14.00 horas.
  • Del 1 de junio al 30 de noviembre de 2025, mañanas y tardes, de martes a sábado, de 10.00 horas a 14.00 horas y de 17.00 horas a 20.00 horas.
  • Facilitar las visitas que pueda programar el Consell Insular d’Eivissa dentro del horario de apertura.
  • Dar publicidad de esta subvención a la página web de la *Obispado, y mediante la instalación de un cartel al tablón de anuncios situado en la entrada de las iglesias que se mencionan en este convenio, en el cual se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consejo con el texto siguiente: «Este templo está abierto para la visita cultural gracias al Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la *Obispado de *Ibiza *y Formentera en materia de patrimonio cultural para la promoción y la difusión de las iglesias de Sant Jordi, de Sant Josep, de Sant Antoni, de Sant Miquel, de Santa Eulària, de Jesús, de Sant Pere «el Convent» i de Santa Maria Catedral d’Eivissa, año 2025».
  • Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • Comunicar, en su caso, la obtención otras ayudas por el mismo concepto. En el supuesto de que el *Obispado reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad objeto de este convenio.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Acreditar, antes de la firma de este convenio y en el momento de la justificación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica, y 7
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en los artículos 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 37 de la LGS.
  • Y en todo caso cumplir el que disponen los artículos 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 14 de la LGS.
  • 1 Aportar, si procede, a la *Obispado la cantidad máxima de 91.000,00 € con cargo a la partida 3360 48913 del ejercicio presupuestario 2025, siempre que reúna con este fin todos los requisitos establecidos por la normativa en materia de subvenciones y cumpla las condiciones de este convenio.
  • 2 Revisar la documentación presentada por la *Obispado, a efectos de tramitar la aprobación de este Convenio y, si procede, el pago correspondiente de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Son gastos subvencionables los gastos derivados de promocionar y difundir el patrimonio histórico y cultural que son las iglesias de Sant Josep, de San Jorge, de Sant Antoni, de San Miquel, de Santa Eulària, de Jesús, de Sant Pere «el Convento» y de Santa Maria Catedral de Ibiza, mediante la apertura al público de estos centros porque puedan ser
  • Gastos subvencionables · eligible
    Nóminas del personal responsable de la apertura de las iglesias.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de Seguridad Social del personal responsable de la apertura de las iglesias.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de asesoría laboral.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Suministro de luz y/o agua hasta un 20%.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Limpieza hasta un 20%
  • Gastos subvencionables · ineligible
    2 No son gastos subvencionables:
  • Gastos subvencionables · eligible
    La adquisición de bienes inventariables.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos bancarios.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos provocados por procedimientos judiciales.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las derivadas del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención El Consejo subvencionará el *Obispado de *Ibiza *y Formentera con la cantidad máxima de
  • Gastos subvencionables · eligible
    000,00 € de la aplicación presupuestaria 3360 48913 del presupuesto de 2025 (RC n.º 2/2025000001128 de fecha 28-02-25) para la promoción y la difusión de las iglesias de Sant Jordi, de Sant Josep, de Sant Antoni, de Sant Miquel, de Santa Eulària, de Jesús, de Sant Pere «el Convent» i de Santa Maria Catedral d’Eivissa durante el año 2025, que se llevarán a cabo entre el 1 de enero de 2025 fines y el 31 de diciembre de 2025.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Compatibilidad Esta subvención del Consejo al *Obispado puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Aun así, de acuerdo con el que establecen el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 3
  • Gastos subvencionables · eligible
    de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Pago y justificación de la subvención
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. El pago avanzado del 100% de esta subvención por un importe de 91.000,00 € del Consejo al *Obispado se efectuará en un único pago una vez firmado el convenio y realizadas las actuaciones administrativas pertinentes, de acuerdo con el que permiten los artículos 34.4 de la LGS y 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, dado que la *Obispado de *Ibiza *y Formentera es una institución religiosa que colabora con el Consell Insular d’Eivissa en materia de patrimonio cultural para la promoción y la difusión de las iglesias y que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, viste que tienen en marcha muchas actuaciones de atención a los necesidades que requieren destinar sus principales recursos económicos de que dispone. Por el mismo motivo no se exigen garantías para este anticipo al *Obispado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2- La justificación de la ayuda concedida por importe de 91.000 € (100% de la ayuda concedida) se hará ante el Consell Insular d’Eivissa en un plazo no superior a seis meses desde la fecha del ingreso de la subvención a la cuenta bancaria aportada por la *Obispado(de conformidad con el establecido en la base 21.2 de las Bases reguladoras de las subvenciones del Consell Insular d’Eivissa, aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025 (*BOIB n.º 37, de 25-03-2025).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención 2