Personas jurídicasJóvenesES531 - Eivissa y Formentera

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento d‘Eivissa para financiar actividades de o…

Título oficial: Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento d‘Eivissa para financiar actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes, realizados en el municipio durante el período comprendido entre

El objeto del convenio es regular el otor gamiento de una subvención nominativa por parte del Consell a favor del Ayuntamiento para la realización de las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes residentes en el municipio, realizadas o pendientes de re alizar por este consistorio durante el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2025 y el día 31 de agosto de 2010 que figura como Anexo I de este convenio.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 29/10/2026. Plazo: Fin: 26/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Organizar y ejecutar las actividades objeto de este convenio conforme a las condiciones est a- blecidas en el mismo.
  • Encargarse de la realización de toda la publicidad en prensa escrita, prensa digita l, radio, i m- presión, distribución de toda la cartelería y cualquier otro material publicitario de las actividades subvencionadas. El escudo del Consell deberá estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitarios que se hayan editado o editen para promocionar dichas actividades.
  • Realizar las inscripciones, en su caso.
  • Hacer constar en su página web la colaboración del Consell en la realización de las actividades objeto de este convenio.
  • Y en todo caso cumplir lo que disponen los artículos 14 de la LGS, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Justificar la realización de la actividad en los términos establecidos en este convenio.
  • Conservar los documentos justificativos.
  • Comunicar, en su caso, la obtención de otras ayudas por el mismo concepto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportunas el Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”.
  • Acreditar antes de la firma de este documento y en el momento de la justificación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, o bien autorizar al Consell Insular que realice la consulta y no figurar como deudor del Consell.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en los artículos 44 del Decreto ley 2/2005, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Su b- venciones, y 37 de la LGS.
  • El Ayuntamiento podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en la base 18 de las Bases generales de subvenciones de esta Corporación y en el artículo 29 de la LGS.
  • 2. Obligaciones del Consejo Insular
  • Cofinanciar las actividades objeto de este convenio con la cantidad máxima de 40.000,00 € (cuarenta mil euros), de la partida presupuestaria 3370 4629001 del presupuesto de esta Corpo- ración para el ejercicio 2026.
  • Hacerse cargo, como máximo, del 75% del presupuesto del coste total de las actividades objeto del convenio.
  • 1. El Consejo efectuará el pago al Ayuntamiento del importe total de la subvención concedida una vez justificada la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada de los gastos realizados.
  • 2. La cuenta justificativa simplificada contendrá:  Una memoria de actuación indicando las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música organizados.  Certificado expedido por el secretario del Ayuntamien to que contenga un informe del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y que contenga una relación del total de los gastos, con identificación del acreedor y del document o, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión, de la fecha de pago y una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su procedencia.  Informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
  • 3. El plazo máximo de presentación de la justificación del convenio, es decir, la justificación del 100% del gasto realizado, será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la firma del presente convenio.
  • 4. Si el gasto inicialme nte presupuestado por el Ayuntamiento en la solicitud no coincide con el gasto finalmente realizado se deberá de explicar la desviación producida, a tenor de lo establecido
  • 5. El Consell, podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    1. Son subvencionables los gastos derivados de la organización y de la ejecución de las
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos técnicos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Cachés de artistas y músicos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Alquiler de equipamientos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Pago de personal técnico
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Monitores y monitoras
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Animadores y animadoras socioculturales
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Material fungible
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Otros de naturaleza similar
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    2. No son gastos objeto de financiación a través de este convenio:
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las provocadas por espectáculos, conciertos, obras de teatro, talleres, actividades, co n- ferencias y viajes no dirigidos exclusivamente a la infancia ya la juventud.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las derivadas de los bienes inventariables.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las que correspondan a actos protocolarios y representativos, celebraciones, cumpleaños, comidas, actas de entrega de premios o similares.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las provocadas por procedimientos judiciales.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las derivadas de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del convenio es regular el otor gamiento de una subvención nominativa por parte del Consell a favor del Ayuntamiento para la realización de las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes residentes en el municipio, realizadas o pendientes de re alizar por este consistorio durante el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2025 y el día 31 de agosto de 2010 que figura como Anexo I de este convenio.