Personas jurídicasJóvenesES531 - Eivissa y Formentera

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para financiar…

Título oficial: Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para financiar actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes, realizados en el municipio durante el período co

El objeto del convenio es regular el otorgamiento de una subvención nominativa por parte del Consell a favor del Ayuntamiento para la realiz ación de las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes residentes en el municipio, realizadas o pendientes de realizar por este consistorio durante el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2025 y e l día 31 de agosto de 2010 anexo I de este convenio.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 05/10/2026. Plazo: Fin: 03/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Organizar y ejecutar las actividades objeto de este conven io conforme a las condiciones establecidas en el mismo.
  • Encargarse de la realización de toda la publicidad en prensa escrita, prensa digital, radio, impresión y distribución de toda la cartelería y cualquier otro material publicitario de las actividades su bvencionadas. El escudo del Consell deberá estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitarios que se hayan editado o editen para promocionar dichas actividades.
  • Realizar las inscripciones, en su caso.
  • Hacer constar en su página web la co laboración del Consell en la realización de las actividades objeto de este convenio.
  • Y en todo caso cumplir con lo que disponen los artículos 14 de la LGS y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
  • Justificar la realización de la actividad en los términos establecidos en este convenio.
  • Conservar los documentos justificativos.
  • Comunicar, en su caso, la obtención de otras ayudas por el mismo concepto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportunas el Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”.
  • Acreditar antes de la firma de este documento y en el momento de la justif icación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en los artículos 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y 37 de la LGS.
  • El Ayunt amiento podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en la base 18 de las Bases generales de subvenciones de esta Corporación y en el artículo 29 de la
  • 2. Obligaciones del Consejo Insular
  • Cofinanciar las actividades objeto de este convenio con la cantidad máxima de 3 0.000,00 € (treinta mil euros), de la partida presupuestaria 3370 4629002 del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2025. b ) Hacerse cargo, como máximo, del 75% del presupuesto del coste total de las actividades objeto del convenio.
  • 1. El Consell efectuará el pago al Ayuntamiento del importe total de la subvención concedida una vez justificada la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada de los gastos realizados.
  • 2. La cuenta justificativa simplificada contendrá:  Una memoria de actuación indicando las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música organizados.  Certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento que contenga un informe del órgano gestor de la subve nción que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y que contenga una relación del total de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión, de la fecha del pago y una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiaodo la actividad subvencionada indicando el importe y su procedencia.  Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
  • 3. El plazo máximo de presentación de la justificació n del convenio, es decir, la justificación del 100% del gasto realizado, será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la firma del presente convenio.
  • 4. Si el gasto inicialmente presupuestado por el Ayuntamiento en la solicitud, no coinc ide con el gasto finalmente realizado se tendrá que explicar la desviación producida, a tenor de lo establecido en el apartado segundo de la base 20 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular de Eivissa.
  • 5. El Consell podrá utilizar cualq uier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.
  • 6. Una vez se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 4.2 de esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de los mismos, y con el informe técnico favorable del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” sobre el cumplimiento de las cláusulas de este convenio y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por el consistorio, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    1. Son subvencionables los gastos derivados de la organización y de la ejecución de las
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos técnicos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Cachés de artistas y músicos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Alquiler de equipamientos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Pago de personal técnico
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Monitores y monitoras
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Animadores y animadoras socioculturales
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Material fungible
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Otros de naturaleza similar
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    2. No son gastos objeto de financiación a través de este convenio:
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las provocadas por espectáculos, conciertos , obras de teatro, talleres, actividades, conferencias y viajes no dirigidos exclusivamente a la infancia ya la juventud.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las derivadas de los bienes inventariables.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las que correspondan a actos protocolarios y representativos, celebraciones, cumpleaños, comidas, actas de entrega de premios o similares.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administartivas
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las provocadas por procedimientos judiciales.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las derivadas de los pagos de impuestos indirectos, cuando s ean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del convenio es regular el otorgamiento de una subvención nominativa por parte del Consell a favor del Ayuntamiento para la realiz ación de las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes residentes en el municipio, realizadas o pendientes de realizar por este consistorio durante el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2025 y e l día 31 de agosto de 2010 anexo I de este convenio.