Personas jurídicasJóvenesES531 - Eivissa y Formentera

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para financia…

Título oficial: Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para financiar actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes, realizados en el municipio durante el período

El objeto del convenio es regular el otorgamiento de una subvención nominativa por parte del Consell a favor del Ayuntamiento para la realización de las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes residentes en el municipio, realizadas o p endientes de realizar por este consistorio durante el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2025 y el día 31 de agosto de 2010 anexo I de este convenio.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 16/10/2026. Plazo: Fin: 13/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Organizar y ejecutar las actividades objeto de este convenio conforme a las condiciones establecidas en el mismo.
  • Encargarse de la realización de toda la publicidad en prensa escrita, prensa digital, radio, impresión y distribución de toda la cartelería y cualquier otro material publicitario de las actividades subvencionadas. El escudo del Consell deberá estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitarios que se hayan editado o edite n para promocionar dichas actividades.
  • Realizar las inscripciones, en su caso.
  • Hacer constar en su página web la colaboración del Consell en la realización de las actividades objeto de este convenio.
  • Y en todo caso cumplir lo que disponen los artículos 14 de la LGS y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
  • Justificar la realización de la actividad en los términos establecidos en este convenio.
  • Conservar los documentos justificativos.
  • Comunicar, en su caso, la obtención de otras ayudas por el mismo concepto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportunas el Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”.
  • Acreditar antes de la firma de este documento y en el momento de la justificación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obl igaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, o bien autorizar al Consell Insular que realice la consulta y no figurar como deudor del Consell.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en los artículos 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y 37 de la LGS.
  • El Ayuntamiento podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en la base 18 de las Bases generales de subvenciones de esta Corporación y en el artículo 29 de la
  • 2. Obligaciones del Consejo Insular
  • Cofinanciar las actividades objeto de este convenio con la cantidad máxima de 30.000,00 € (treinta mil euros), de la partida presupuestaria 3370 4629004 del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2026.
  • Hacerse cargo, como máximo, del 75% del presupuesto del coste total de las actividades objeto del convenio.
  • 1. El Consell efectuará el pago al Ayuntamiento del importe total de la subvención concedida una vez justificada la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada de los gastos realizados.
  • 2. La cuenta justificativa simplificada contendrá:  Una memoria de actuación indicando las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música organizados.  Certificado expedido por el secretario del Ayuntamient o que contenga un informe del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y que contenga una relación del total de los gastos, con identificación del acreedor y del documento , del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha del pago , así como una relación de otros ingresos o subvenciones, que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su procedencia.  Informe emitido por la Intervención del ayuntamiento que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares.
  • 3. El plazo máximo de presentación de la justificación del convenio, es decir, la justificación del 100% del gasto realizado, será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la firma del presente convenio.
  • 4. Si el gasto inicialmente presupuestado por el Ayuntamiento en la solicitud no coincide con el gasto finalmente realizado se habrá de explicar la desviación producida, a tenor de lo establecido en el apartado segundo de la base 20 de las Bases generales de subvencione s del Consell Insular de Eivissa.
  • 5. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    1. Son subvencionables los gastos derivados de la organización y de la ejecución de las
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos técnicos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Cachés de artistas y músicos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Alquiler de equipamientos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Pago de personal técnico
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Monitores y monitoras
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Animadores y animadoras socioculturales
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Material fungible
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Otros de naturaleza similar
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    2. No son gastos objeto de financiación a través de este convenio:
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las provocadas por espectáculos, conciertos, obras de teatro, talleres, actividades, conferencias y viajes no dirigidos exclusivamente a la infancia y a la juventud.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las derivadas de los bienes inventariables.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las que correspondan a actos protocolarios y representativos, celebraciones, cumpleaños, comidas, actas de entrega de premios o similares.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las provocadas por procedimientos judiciales.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las derivadas de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del convenio es regular el otorgamiento de una subvención nominativa por parte del Consell a favor del Ayuntamiento para la realización de las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes residentes en el municipio, realizadas o p endientes de realizar por este consistorio durante el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2025 y el día 31 de agosto de 2010 anexo I de este convenio.