Personas jurídicasJóvenesES531 - Eivissa y Formentera

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para financiar…

Título oficial: Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para financiar actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes, realizados en el municipio durante el período co

El objeto del convenio es r egular el otorgamiento de una subvención nominativa por parte del Consell a favor del Ayuntamiento para la realización de las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes residentes en el municipio, realizadas o pe ndientes de realizar por este consistorio durante el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2025 y el día 31 de agosto de 2026 de acuerdo al presupuesto presentado y que figura como anexo I de este convenio.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Organizar y ejecutar las actividades objeto de este convenio conforme a las condiciones establecidas en el mismo.
  • Encargarse de la realización de toda la publicidad en prensa escrita, prensa digital, radio, impresión y distribución de toda la cartelería y cualquier otro material publicitario de las actividades subvencionadas. El escudo del Consell deberá estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitarios que se hayan editado o editen para promocionar dichas actividades.
  • Realizar las inscripciones, en su caso.
  • Hacer constar en su página web la colaboración del Consell en la realización de las actividades objeto de este convenio.
  • Y en todo caso cumplir con lo que disponen los artículos 14 de la LGS y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
  • Justificar la realización de la actividad en los términos establecidos en este convenio.
  • Conservar los documentos justificativos.
  • Comunicar, en su caso, la obtención de otras ayudas por el mismo concepto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportunas el Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”.
  • Acreditar antes de la firma de este documento y en el momento de la justificación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, o bien autorizar al Consell Insular que realice la consulta y no figurar como deudor del Consell.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en los artículos 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y 37 de la LGS.
  • El Ayuntamiento podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en la base 18 de las Bases generales de subvenciones de esta Corporación y en el artículo 29 de la
  • 2. Obligaciones del Consejo Insular
  • Cofinanciar las actividades objeto de este c onvenio con la cantidad máxima de 20.000,00 € (veinte mil euros), de la partida presupuestaria 3370 4629005 del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2026.
  • Hacerse cargo, como máximo, del 75% del presupuesto del coste total de las actividad es objeto del convenio.
  • 1. El Consell efectuará el pago al Ayuntamiento del importe total de la subvención concedida una vez justificada la realización de la totalidad de la activida d subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada de los gastos realizados.
  • 2. La cuenta justificativa simplificada contendrá:  Una memoria de actuación indicando las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música organizados.  Certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento que contenga un informe del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y que contenga una rel ación del total de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha del pago, y una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan finalizado, la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.  Informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
  • 3. El plazo máximo de presentación de la justificación del convenio, es decir, la justificación del 100% del gasto realizado, será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la firma del presente convenio.
  • 4. Si el gasto inicialmente presupuestado por el Ayuntamiento en la solicitud no coincide con el gasto finalmente realizado se tendrá que explicar la desviación producida, a tenor de lo establecido en el apartado segundo de la base 20 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular de Eivissa.
  • 5. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, et c. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    1. Son subvencionables los gastos derivados de la organización y de la ejecución de las
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos técnicos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Cachés de artistas y músicos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Alquiler de equipamientos
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Pago de personal técnico
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Monitores y monitoras
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Animadores y animadoras socioculturales
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Material fungible
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Otros de naturaleza similar
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    2. No son gastos objeto de financiación a través de este convenio:
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las provocadas por espectáculos, conciertos, obras de teatro, talleres, actividades, conferencias y viajes no dirigidos exclusivamente a la infancia y a la juventud.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las derivadas de los bienes inventariables.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Las que correspondan a actos protocolarios y representativos, celebraciones, cumpleaños, comidas, actas de entrega de premios o similares.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los provocadas por procedimientos judiciales.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Los derivadas de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del convenio es r egular el otorgamiento de una subvención nominativa por parte del Consell a favor del Ayuntamiento para la realización de las actividades de ocio, actividades culturales y conciertos de música dirigidos a jóvenes residentes en el municipio, realizadas o pe ndientes de realizar por este consistorio durante el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2025 y el día 31 de agosto de 2026 de acuerdo al presupuesto presentado y que figura como anexo I de este convenio.