Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Sax y Cáritas Diocesana Orihuela-Alicante para la financiación de los…

Título oficial: Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Sax y Cáritas Diocesana Orihuela-Alicante para la financiación de los gastos derivados de la atención primaria y básica de personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

Orihuela-Alicante Sax una subvención nominativa con el fin de colaborar en la financiación de los gastos derivados de la atención primaria básica en personas en situación de vulnerabilidad social y/o riesgo de exclusión en cuanto a la Cód. Validación: 44J54Z6QW2ZGWS3CW92AGJPET Verificación: https://sax.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAX.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.500,00 €. Inicio: 22/09/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Destinar los fondos recibidos a la finalidad contemplada en el objeto del Convenio.
  • Presentación del proyecto o programa de actividades a realizar durante la vigencia del convenio, para el que se solicita la subvención, con indicación de sus objetivos.
  • Justificar el importe de la subvención recibida mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
  • Indicar en toda la publicidad que se realice que las actividades subvencionadas, bien sea en la propia sede o en exterior, han tenido la colaboración del Ayuntamiento de Sax, insertando el escudo municipal.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos documentos electrónicos durante al menos los cinco años posteriores al de concesión de la subvención.
  • En el momento de la justificación la Entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente el importe, precedencia y aplicación de las otras subvenciones, ingresos o recursos que reciba, siempre que sean destinados a la misma actividad subvencionada por el Ayuntamiento, según prescribe el artículo 30.4 de la LGS.
  • Las restantes obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Para su justificación deberá presentar, en el registro electrónico del Ayuntamiento, dirigida a la Concejalía de Servicios Sociales , la siguiente
  • Memoria económica , consistente en una relación clasificada de los gastos e inversiones del objeto de la subvención, que deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante o el tesorero/a de la entidad solicitante. A la cuenta justificativa se le adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando se trate de gastos del personal propio, deberán presentarse las nóminas como justificantes del gasto incorporado en la relación de la memoria económica. Las facturas deberán contener lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real
  • Nombre o Razón Social del proveedor, NIF o CIF del proveedor y firma o recibo de haber percibido el pago, Importe de la Factura e IVA (el IVA debe
  • Justificantes de pago : resguardos bancarios de los pagos realizados, en el que deberá constar detalle del importe, concepto y los beneficiarios de los mismos. Se admitirán únicamente pagos realizados mediante transferencia bancaria y/o cheque nominativo con cargo bancario en el que se acredite que el beneficiario de esa transferencia o cheque sea el titular de la factura/ nómina. No se admitirán los pagos en efectivo.
  • Declaración de los ingresos obtenidos y gastos referentes a las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se presentan.
  • Memoria explicativa de la realización del proyecto o actividades subvencionadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente convenio, firmada por el/la representante de le Entidad.
  • Certificados de la AEAT y de la Seguridad Social acreditando estar al corriente del pago de sus obligaciones con dichos organismos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • La justificación de los pagos a profesionales, y otros perceptores que perciban rentas sujetas al IRPF, se realizará por cada servicio, individualmente prestado, por el líquido percibido, mediante la correspondiente minuta o factura (con sus requisitos específicos), y debiendo incluir la retención a cuenta del IRPF con el porcentaje fijado en las disposiciones vigentes, según modelo de la Agencia Tributaria.
  • La justificación deberá ser comprobada e informada favorable por el responsable del área gestora con carácter previo a su fiscalización por la Intervención municipal y al pago de la misma.
  • Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano competente podrá requerir a las entidades beneficiarias para que en el plazo

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuarta. Gastos subvencionables que, de manera indubitada, respondan a la · eligible
    naturaleza de las actividades y servicios de Cáritas Diocesana Orihuela-Alicante en Sax, y resulten estrictamente necesarios. En atención a la naturaleza continuada de las actuaciones asistenciales de atención primaria y urgente desarrolladas por la Entidad en el municipio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán elegibles y admitidos a justificación los gastos efectivamente realizados y pagados por la durante el ejercicio de 2026, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se comprenden, entre otros, los gastos derivados de la atención de necesidades básicas propios vinculado a las actividades y servicios de Cáritas Diocesana Orihuela- Alicante en Sax, comprendidas durante la anualidad de 2026 con un límite
  • Cuarta. Gastos subvencionables que, de manera indubitada, respondan a la · eligible
    En ningún caso serán subvencionables:  Las retenciones del IRPF que practica el empresario a los trabajadores y profesionales y que posteriormente abona a la Hacienda Pública.  El IVA soportado no deducible.  Las tasas estatales, autonómicas, provinciales y municipales.  Los recogidos en el apartado 7 del artículo 31 de la LGS. Los gastos son subvencionables cuando su coste no supere el valor del mercado. Los gastos, para ser subvencionables, han de estar pagados en plazo. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al indicar que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Orihuela-Alicante Sax una subvención nominativa con el fin de colaborar en la financiación de los gastos derivados de la atención primaria básica en personas en situación de vulnerabilidad social y/o riesgo de exclusión en cuanto a la