CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA COCINA ECONÓMICA DE SANTIAGO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 70.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Factura emitida por la persona profesional, en la que conste de forma detallada el concepto, contenido y naturaleza de la actividad realizada (taller, conferencia, acción formativa, asesoramiento, evaluación, etc.), incluyendo, en su caso, las retenciones de IRPF legalmente aplicables.
  • Justificante acreditativo del pago de la factura mediante transferencia bancaria u otro medio que permita verificar fehacientemente su abono.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento identificativo equivalente de la persona perceptora.
  • Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al período de ejecución de la actividad, junto con el justificante de su presentación y pago. Asimismo, deberá aportarse el modelo 190 o resumen anual de retenciones, con la relación de perceptores correspondiente.
  • Declaración responsable de la persona profesional en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de actividades de carácter ocasional o esporádico, así como, en su caso, el cumplimiento de los límites económicos establecidos por la normativa aplicable. No tendrán la consideración de gastos subvencionables las facturas, recibos o documentos equivalentes emitidos por personas integrantes de la Junta Directiva u órganos de gobierno de la entidad beneficiaria —Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería o Vocalías— por la prestación de servicios, impartición de acciones formativas o realización de cualquier otra actividad financiada con cargo a la subvención. O persoal non vinculado coa entidade poderá impartir talleres, conferencias e docencia, sempre que cumpra co requisito de impartición esporádica.
  • Arrendamiento de inmuebles y otros bienes necesarios para la ejecución del proyecto . Los gastos derivados del arrendamiento de inmuebles podrán imputarse al proyecto con un límite máximo del 25 % del importe total de la subvención concedida. No obstante, esta limitación no será de aplicación a los gastos correspondientes al arrendamiento de viviendas destinadas a la acogida o alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad. Únicamente tendrán la consideración de coste directo aquellos gastos de arrendamiento correspondientes a espacios o bienes utilizados de forma efectiva para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto.
  • Para la justificación de estos gastos deberá aportarse la siguiente documentación: * Factura emitida conforme a la normativa vigente. * Justificante acreditativo del pago mediante transferencia bancaria u otro medio que permita verificar fehacientemente su abono. En el caso del arrendamiento de oficinas, locales o inmuebles, la factura deberá reflejar de forma desglosada la renta correspondiente, el IVA aplicable y, cuando proceda, las retenciones fiscales legalmente exigibles.
  • En particular: * Cuando la persona o entidad arrendadora sea una persona física y la entidad beneficiaria tenga la obligación de practicar retención conforme a la normativa tributaria vigente, deberá aplicarse la correspondiente retención del IRPF. * Cuando proceda de acuerdo con la normativa fiscal aplicable, deberán practicarse las retenciones correspondientes en materia del Impuesto sobre Sociedades. En los supuestos de arrendamiento habitual de oficinas, locales o inmuebles será
  • Contratación de seguros específicos vinculados al proyecto Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de seguros específicos ("ad hoc") cuando resulten necesarios o exigibles para garantizar la cobertura de las personas participantes, del personal implicado o de los bienes afectados por la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
  • 18 En este concepto podrán incluirse las primas correspondientes a pólizas de responsabilidad civil, accidentes u otras coberturas análogas que resulten necesarias como consecuencia directa de la realización de las actividades subvencionadas, tales como acciones formativas, visitas didácticas, jornadas, eventos, actividades de ocio educativo o cualquier otra actuación prevista en el proyecto.
  • Para la justificación de estos gastos deberá aportarse la siguiente documentación: * Copia de la póliza de seguro suscrita. * Relación de las personas aseguradas o, en su caso, documentación acreditativa del colectivo cubierto por la póliza. * Factura emitida por la entidad aseguradora. * Justificante acreditativo del pago de la prima mediante transferencia bancaria u otro medio que permita verificar fehacientemente su abono.
  • siguientes criterios: * Únicamente serán subvencionables los gastos correspondientes al período de ejecución del proyecto. A estos efectos, se tendrá en cuenta el período de facturación reflejado en la factura correspondiente. * Los gastos deberán corresponder a consumos realizados en los locales, instalaciones o espacios donde se desarrollen las actividades subvencionadas, o guardar una relación directa y acreditable con la ejecución del proyecto.
  • 20 * La imputación de estos gastos deberá realizarse de forma proporcional, razonable y suficientemente justificada, de acuerdo con el principio de vinculación directa al proyecto subvencionado. Para la justificación de estos gastos deberá aportarse la correspondiente factura, junto con el justificante acreditativo de su pago mediante transferencia bancaria u otro medio que permita verificar fehacientemente su abono.
  • 2.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES : No tendrán la consideración de gastos
  • Los gastos financieros de cualquier naturaleza, así como las licencias, tasas y tributos.
  • Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación, compensación o deducción por parte de la entidad beneficiaria. En consecuencia, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) únicamente tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando sea efectivamente soportado por la entidad y no resulte recuperable, compensable o deducible conforme a la normativa tributaria vigente.
  • A efectos de acreditar la no recuperación o deducción del IVA, la entidad deberá aportar certificación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o documentación equivalente que acredite que no está obligada a presentar declaraciones de IVA o que no realiza operaciones que permitan su deducción. Asimismo, podrá requerirse la presentación del modelo de resumen anual correspondiente o cualquier otra documentación justificativa que resulte procedente.
  • Los gastos de inversión destinados a la creación de infraestructuras, así como la adquisición de bienes inventariables o amortizables, entre otros: equipos informáticos, impresoras, mobiliario, equipos audiovisuales, cámaras fotográficas, reproductores multimedia, dominios de internet y otros bienes de naturaleza análoga.
  • Los gastos destinados a la construcción, ampliación o mejora de instalaciones, equipamientos o infraestructuras.
  • Las gratificaciones, compensaciones económicas o cualquier otra percepción que, en su caso, reciban las personas voluntarias de la entidad, salvo aquellos gastos expresamente autorizados por la normativa aplicable.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Las retribuciones o compensaciones percibidas por las personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades por el desempeño de sus cargos, salvo en los supuestos expresamente permitidos por la normativa vigente en materia de asociaciones.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Las penalizaciones, indemnizaciones o compensaciones derivadas de incumplimientos contractuales imputables a la entidad beneficiaria, incluyendo los gastos ocasionados por despidos.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los recargos, intereses, sanciones o penalizaciones derivados de la falta de pago o del pago fuera de plazo de obligaciones tributarias, retenciones fiscales o cotizaciones a la Seguridad Social.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos imputados al proyecto derivados de contrataciones o prestaciones de servicios realizadas por personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad beneficiaria. En consecuencia, no serán admisibles facturas, recibos o cualquier otro documento justificativo emitido por cargos directivos — Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería o Vocalías de la Junta Directiva— por la prestación de servicios, impartición de acciones formativas u otras actividades financiadas con cargo a la subvención.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Para la justificación de estos gastos deberá aportarse la siguiente documentación:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Factura emitida por la persona profesional, en la que conste de forma detallada el concepto, contenido y naturaleza de la actividad realizada (taller, conferencia, acción formativa, asesoramiento, evaluación, etc.), incluyendo, en su caso, las retenciones de IRPF legalmente aplicables.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Justificante acreditativo del pago de la factura mediante transferencia bancaria u otro medio que permita verificar fehacientemente su abono.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento identificativo equivalente de la persona perceptora.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al período de ejecución de la actividad, junto con el justificante de su presentación y pago. Asimismo, deberá aportarse el modelo 190 o resumen anual de retenciones, con la relación de perceptores correspondiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Declaración responsable de la persona profesional en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de actividades de carácter ocasional o esporádico, así como, en su caso, el cumplimiento de los límites económicos establecidos por la normativa aplicable. No tendrán la consideración de gastos subvencionables las facturas, recibos o documentos equivalentes emitidos por personas integrantes de la Junta Directiva u órganos de gobierno de la entidad beneficiaria —Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería o Vocalías— por la prestación de servicios, impartición de acciones formativas o realización de cualquier otra actividad financiada con cargo a la subvención. O persoal non vinculado coa entidade poderá impartir talleres, conferencias e docencia, sempre que cumpra co requisito de impartición esporádica.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Arrendamiento de inmuebles y otros bienes necesarios para la ejecución del proyecto . Los gastos derivados del arrendamiento de inmuebles podrán imputarse al proyecto con un límite máximo del 25 % del importe total de la subvención concedida. No obstante, esta limitación no será de aplicación a los gastos correspondientes al arrendamiento de viviendas destinadas a la acogida o alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad. Únicamente tendrán la consideración de coste directo aquellos gastos de arrendamiento correspondientes a espacios o bienes utilizados de forma efectiva para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Para la justificación de estos gastos deberá aportarse la siguiente documentación: * Factura emitida conforme a la normativa vigente. * Justificante acreditativo del pago mediante transferencia bancaria u otro medio que permita verificar fehacientemente su abono. En el caso del arrendamiento de oficinas, locales o inmuebles, la factura deberá reflejar de forma desglosada la renta correspondiente, el IVA aplicable y, cuando proceda, las retenciones fiscales legalmente exigibles.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Contratación de seguros específicos vinculados al proyecto Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de seguros específicos ("ad hoc") cuando resulten necesarios o exigibles para garantizar la cobertura de las personas participantes, del personal implicado o de los bienes afectados por la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Para la justificación de estos gastos deberá aportarse la siguiente documentación: * Copia de la póliza de seguro suscrita. * Relación de las personas aseguradas o, en su caso, documentación acreditativa del colectivo cubierto por la póliza. * Factura emitida por la entidad aseguradora. * Justificante acreditativo del pago de la prima mediante transferencia bancaria u otro medio que permita verificar fehacientemente su abono.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    siguientes criterios: * Únicamente serán subvencionables los gastos correspondientes al período de ejecución del proyecto. A estos efectos, se tendrá en cuenta el período de facturación reflejado en la factura correspondiente. * Los gastos deberán corresponder a consumos realizados en los locales, instalaciones o espacios donde se desarrollen las actividades subvencionadas, o guardar una relación directa y acreditable con la ejecución del proyecto.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    20 * La imputación de estos gastos deberá realizarse de forma proporcional, razonable y suficientemente justificada, de acuerdo con el principio de vinculación directa al proyecto subvencionado. Para la justificación de estos gastos deberá aportarse la correspondiente factura, junto con el justificante acreditativo de su pago mediante transferencia bancaria u otro medio que permita verificar fehacientemente su abono.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    2.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES : No tendrán la consideración de gastos
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos financieros de cualquier naturaleza, así como las licencias, tasas y tributos.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación, compensación o deducción por parte de la entidad beneficiaria. En consecuencia, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) únicamente tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando sea efectivamente soportado por la entidad y no resulte recuperable, compensable o deducible conforme a la normativa tributaria vigente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    A efectos de acreditar la no recuperación o deducción del IVA, la entidad deberá aportar certificación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o documentación equivalente que acredite que no está obligada a presentar declaraciones de IVA o que no realiza operaciones que permitan su deducción. Asimismo, podrá requerirse la presentación del modelo de resumen anual correspondiente o cualquier otra documentación justificativa que resulte procedente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social