CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA JUNTA PROVINCIAL DE MADRID DE LA ASOCIACIÓN…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA JUNTA PROVINCIAL DE MADRID DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL PACIENTE ONCOLÓGICO Y FAMILIARES DE LAS ROZAS DE MADRID Y EDUCAR EN

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE MADRID, LAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 39.500,00 €. Inicio: 04/11/2025. Plazo: Fin: 04/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones
  • Comunicar al Ayuntamiento de las Rozas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, conforme establece la legislación vigente
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos Serán funciones y competencias del Ayuntamiento de Las Rozas, a través de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales.
  • Aportar la financiación y dotación que se refleja en la cláusula tercera de este Convenio
  • Dotar de un espacio para la atención de los pacientes y familiares
  • Seguimiento y colaboración con la Asociación de los objetivos del Convenio
  • 1 Como apoyo al desarrollo del proyecto objeto del presente convenio, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, aportará la cantidad de treinta y nueve mil quinientos euros (39.500 €) con cargo a la partida presupuestaria 113 2311 48001 El coste total de dicho programa es de 56.500 euros, de los cuales 39.500 euros los aportará el Ayuntamiento de Las Rozas y 17.000 euros la Asociación Española contra el Cáncer Se efectuará un pago por importe de 39.500 euros como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, mediante transferencia a la cuenta bancaria
  • 2.- Así mismo, se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • CUARTA.- Subcontratación El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. La subcontratación deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 a 7 del artículo 29 de la Ley 33/2003, General de Subvenciones.
  • Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos
  • Página 4 de 7 d. Información gráfica, programas, carteles, fotografías de las actividades realizadas, si se poseen. e. Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como, el certificado de no mantener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Las Rozas en el caso de no haber autorizado su comprobación. f. Certificado de exclusividad de gasto Una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención, y no hallada conforme, en todo o en parte, o bien en el caso de que, transcurrido el plazo de justificación, no se hubiese procedido a la misma, se podrá requerir al perceptor para que proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose, en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido a las condiciones previstas en el art 37 de la LGS. La documentación relativa a la justificación deberá ser remitida al Ayuntamiento de las Rozas mediante el Registro General, antes del 28 de febrero 2026. Los gastos deberán haberse ejecutado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025
  • Se comprometen a no revelar, ceder o difundir a terceros o en el seno de su propia organización dicha información, ni a utilizar la misma para fines ajenos a los estrictamente incluidos en el presente Convenio.
  • Aceptan que para dar cumplimiento al fin de resolver la Justificación del presente Convenio (CLÁUSULA QUINTA), el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid suscribirá un “Contrato de Acuerdo de encargo de tratamiento de protección de datos personales” cuyo objeto consiste en regular los términos y condiciones del acceso a los Datos Personales por parte del Encargado con el exclusivo fin de prestar el servicio de apoyo en la revisión de la justificación técnica y económica de los proyectos subvencionados a entidades sociales, así como fines estadísticos de los mismos al Responsable (Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid). Mediante el “Contrato de Acuerdo de encargo de tratamiento de protección de datos personales” se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
  • siguiente: El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento -en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla-o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o la entidad firmante del convenio, o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.
  • Incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al programa y actividades previstas.
  • La no ejecución en todo o en parte de las actuaciones contempladas en este Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto establecido en la cláusula primera.
  • Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio. UNDÉCIMA.- Duración y entrada en vigor. La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre 2025.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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