CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA FEDERACION MADRILEÑA DE DEPORTES DE PARALISI…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA FEDERACION MADRILEÑA DE DEPORTES DE PARALISIS CEREBRAL Y DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO (FMDPC).

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el asesoramiento y apoyo en todas aquellas actividades que consideren oportuno ambas entidades y que tengan como fin promocionar la práctica del deporte entre este colectivo de personas con discapacidad, especialmente aquellas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido, así como difundir su enseñanza y organizar competiciones oficiales.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE MADRID, LAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 27.000,00 €. Inicio: 04/09/2025. Plazo: Fin: 25/09/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • que participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente: El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento -en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla-o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o la entidad firmante del convenio, o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.
  • CONTROVERSIAS Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Al tratarse de un convenio financiado con una subvención 100% municipal, tal subvención es incompatible con otras fuentes de financiación. El beneficiario deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo concepto (o proyecto), tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. En tal caso los beneficiarios deberán justificar el empleo de la subvención mediante la justificación del 100% del coste total del proyecto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el asesoramiento y apoyo en todas aquellas actividades que consideren oportuno ambas entidades y que tengan como fin promocionar la práctica del deporte entre este colectivo de personas con discapacidad, especialmente aquellas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido, así como difundir su enseñanza y organizar competiciones oficiales.