CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y EL CENTRO EDUCATIVO CEIP VICENTE ALEIXANDRE PAR · 2025/2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y EL CENTRO EDUCATIVO CEIP VICENTE ALEIXANDRE PARA LA SUBVENCIÓN DE GASTOS DE CARÁCTER EDUCATIVO DURANTE EL CURSO 2025-2026

El objeto del presente convenio es regular las condiciones y criterios de concesión de las subvenciones otorgadas al centro escolar, cuyo fin último contribuir a la mejora de los servicios educativos prestados en el centro, en beneficio de los alumnos escolarizados en el mismo.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE MADRID, LAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 11.976,00 €. Inicio: 25/11/2025. Plazo: Fin: 22/01/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los centros beneficiarios deberán justificar los gastos imputables a la subvención, antes del 31 de julio de 2026. Las fechas de las facturas deberán corresponder con el periodo de ejecución del proyecto, del 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026.
  • La documentación justificativa de la subvención podrá presentarse:
  • ANEXO II. Memoria Descriptiva de los Gastos a Justificar, donde se recogen r elación numerada de los gastos realizados, descripción de las facturas (número de factura, proveedor, concepto, IVA, etcétera). Se diferenciarán los gastos destinados a la cantidad asignada a proyectos de innovación.
  • ANEXO III. Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado .
  • ANEXO IV. Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.
  • Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvenc ión concedida, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago. Cada justificante de pago y facturas harán referencia al concepto efectivamente pagado. En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos de los pagos sin la factura acreditativa correspondiente.
  • Certificado o declaración responsable firmada por la dirección del centro beneficiario, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expedidos a efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Las Rozas se obtendrán de oficio por parte del órgano gestor .
  • Memoria de cada uno de los proyectos de innovación.
  • Breve descripción de los gastos y su relación con las facturas aportadas.
  • Cualquier otra documentación que se considere necesaria por parte del órgano gestor. La justificación de los gastos cuyo objetivo sea atender situaciones de emergencia social del
  • alumnado escolarizado en el centro, deberá reunir los siguientes requisitos:
  • Concepto del gasto: cuotas de comedor, adquisición de libros, pago de cuotas para actividades complementarias y/o extraescolares, clases de refuerzo escolar. S ólo de forma excepcional y motivada, mediante informe firmado por director/a del centro, donde quede acreditada la necesidad de emergencia social a atender, podrán justificarse otros gastos.
  • Beneficiarios: serán gastos destinados a alumnos/as concretos, cuyos datos personales se compartirán con las áreas de Educación y de Servicios Sociales a efectos de mutua información, mejor coordinación y especialmente, mejor atención social, en caso
  • 7 necesario, por parte de la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales. Podrá ser beneficiario cualquier alumno/a del centro, a criterio del centro escolar que, por mejor conocimiento de la situación de sus familias, considere que necesite una ayuda.
  • Procedimiento: estos gastos y sus beneficiarios directos serán aprobados en el Consejo Escolar. Si se trata de gastos recurrentes (pago de cuotas comedor, clases de refuerzo o similar) y esos se extienden más de un trimestre, será precisa nueva aprobación del Consejo Escolar para su renovación.
  • Comunicación: una vez aprobada esas ayudas en Consejo Escolar deberán comunicarse a las Concejalías de Familia y Servicios Sociales (área de Trabajo Social) así como Educación, a efectos de conocimiento de dichas áreas, mejor coordinación en caso de otras posibles intervenciones, y mejor atención, en su caso, desde el área de Servicios Sociales.
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Las Rozas u otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Eu ropea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo concepto (o proyecto), tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. En tal caso los beneficiarios deberán justificar el empleo de la subvención mediante la justificación del 100 % del coste total del proyecto.
  • RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA EN RELACIÓN A LA JUSTIFICACIÓN DE LA
  • agentes que participan en procesos de subv enciones públicas lo siguiente: El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento -en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla-o la aplicación de la subvención a fines dis tintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o la entidad firmante del convenio, o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.
  • DURACIÓN DEL CONVENIO El presente convenio entrará en vigor una vez firmado el mismo, previa aprobación en Junta de Gobierno Local, finalizando con el curso escolar 2025/2026 (31 julio 2026).

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    4 G. Con carácter excepcional, previo informe justificativo y motivado suscrito por el representante del Centro Educativo beneficiario, que acredite el interés o necesidad a atender, podrán ser subvencionables también otras actividades, servicios o gastos no descritas anteriormente. Estos gastos deberán ser aprobados previamente, de manera expresa, por la Concejalía de Educación y Cultura.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Proyectos de carácter tecnológico, orientados a desarrollar, a través de una metodología práctica y participativa, los conocimientos relacionados con la robótica, la programación, la impresión 3D, la inteligencia artificial, etc. Se acreditará en la Mem oria descriptiva del proyecto.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Proyectos de carácter científico, orientados a desarrollar, a través de una metodología práctica y participativa, la experimentación y la aplicación de conocimientos científicos a problemas del entorno, la sostenibilidad y el medioambiente, así como el aprendizaje del método científico. Se acreditará en la Memoria descriptiva del proyecto.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Proyectos de debate o comunicación, orientados a desarrollar, a través de una metodología práctica y participativa, habilidades de oratoria, dialéctica y debate, presentaciones en público, desarrollo de pensamiento crítico, etc. Estas actividades incorporarán asuntos relacionados con la ciencia, la innovación, la tecnología. Se acreditará en la Memoria descriptiva del proyecto.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Proyectos de emprendimiento, orientados a desarrollar, a través de una metodología práctica y participativa, habilidades asociadas al emprendimiento (proyectos orientados a soluciones tecnológicas, proyectos orientados a resolver un problema, método Canvas, diseño de producto mínimo viable, identificación del mercado objetivo, validación del producto, preparación de pitch, etc.) Se acreditará en la Memoria descriptiva del proyecto. Los proyectos deben ser incorporados en el Plan General Anual (PGA) del centro. En el caso de que la publicación de las presentes Bases sea posterior a la aprobación de la PGA del centro, se aprobarán en Consejo Escolar.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · eligible
    Material didáctico necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · eligible
    Material informático y multimedia que apoye y facilite el desarrollo de los proyectos.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · eligible
    Gastos generados por visitas escolares a centros de interés educativo en la realización de actividades complementarias asociadas al proyecto presentado. Por ejemplo: visitas a empresas tecnológicas, centros de investigación , instituciones y entidades relevantes en cualquiera de los ámbitos objeto de esta convocatoria de subvenciones.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · eligible
    Pago de acciones formativas, monitores, profesionales y empresas de servicios que apoyen la labor de los docentes en el desarrollo del proyecto.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · ineligible
    No son gastos subvencionables: Nóminas de los trabajadores propios del centro , manutención y dietas . IRPF de las facturas, el IVA que la entidad se haya deducido (el IVA solo se admite como cantidad subvencionable, cuando el beneficiario acredite que es consumidor final de dicho impuesto y que no cabe la posibilidad de deducción ), en general, gastos corrientes de funcionamiento o suministros (en particular: mantenimiento de páginas web, gastos de teléfono , tóner, productos de limpieza, planes de autoprotección del centro, revisión y mantenimiento de extintores), tributos, multas, recargos, sanciones. Tampoco serán gastos subvencionables actos lúdico -festivos, premios ni tarjetas regalo u otros gastos no expresamente contemplados como subvencionables. Únicamente se podrán sufragar gastos de material informático dentro de las cuantías reservadas a proyectos de innovación y siempre que estén directamente relacionados con el proyecto presentado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es regular las condiciones y criterios de concesión de las subvenciones otorgadas al centro escolar, cuyo fin último contribuir a la mejora de los servicios educativos prestados en el centro, en beneficio de los alumnos escolarizados en el mismo.