CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS (AM · 2025/2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS (AMPA) DEL IES ROZAS I PARA LA SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DURANTE EL CURSO 2025-2026.

El objeto del presente convenio es impulsar y apoyar la organización de actividades extraescolares y complementarias en el centro durante el curso escolar 2025/26, en beneficio de los alumnos escolarizados en el mismo, con el fin de contribuir a la conciliación de las familias , a la mejora e innovación educativa y a la formación en salud mental de familiares, alumnos y docentes.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE MADRID, LAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.495,46 €. Inicio: 25/11/2025. Plazo: Fin: 30/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Plazo de justificación de la subvención: Las AMPAs beneficiarias deberán justificar los gastos imputables a la subvención , antes del 30 de septiembre de 2026. Fechas facturas: Los gastos y fechas de las facturas deben estar comprendidos entre el 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026.
  • La documentación justificativa de la subvención podrá presentarse:
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Trámite: “Justificación de subvención AMPAs”
  • Punto de acceso al Registro Electrónico Común La presentación por parte de la Entidad solicitante, a través de Registro telemático (de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) irá dirigida a la Concejalía de Educación y Cultura.
  • Memoria resumen descriptiva de las actividades realizadas , que incluirá: Ficha-Resumen de actividades y alumnos participantes: obligatorio indicar número de participantes individuales en las actividades o beneficiarios del servicio prestado, así como el curso. Concepto de cada gasto, importe total del mismo y proporción del mismo que financia la subvención, indicando otras fuentes de financiación en su caso (por ejemplo, las cuotas de las familias). Cuadrante de horarios de las actividades extraescolares y/o complementarias.
  • ANEXO II. Memoria Descriptiva de los Gastos a Justificar, donde se recogen relación numerada de los gastos realizados, descripción de las facturas (número de factura, proveedor, concepto, IVA, etcétera).
  • ANEXO III. Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.
  • ANEXO IV. Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.
  • Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago. Cada justificante de pago y facturas harán referencia al concepto efectivamente pagado.
  • Certificado o declaración responsable firmada por la dirección del centro beneficiario, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expedidos a efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Certificado o acta de aprobación por consejo escolar de las actividades realizadas. Los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Las Rozas se obtendrán de oficio por parte del órgano gestor. En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos de los pagos sin la factura acreditativa correspondientes.
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Se establece la compatibilidad de esta subvención con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, el importe de todas las subvenciones percibidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recur sos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA EN RELACIÓN CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA
  • subvenciones públicas lo siguiente: El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento -en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla- o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o la entidad firmante del convenio, o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.
  • DURACIÓN DEL CONVENIO El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma , previa aprobación en Junta de Gobierno Local, finalizando con el curso escolar 2025/2026 (31 julio 2026).
  • COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución el presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos miembros designados por el Ayuntamiento y dos miembros designados por el AMPA para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo. Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión.
  • RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. En todo lo no previsto en el presente convenio de colaboración regirá la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se ;aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (BOCM N.º 191, de 17 de octubre de 2017); la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Ré gimen Local, sus disposiciones reglamentarias, y demás disposiciones jurídico -administrativas que sean de aplicación. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, en Las Rozas de Madrid a la fecha de la firma digital. Fdo.: D. José de la Uz Pardos Fdo.: D. Pedro Dopico Bores Alcalde-Presidente Presidente del AMPA del IES Rozas I Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid Doy fe

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Serán actividades y gastos subvencionables los que se ajusten a los siguientes requisitos: Con carácter general las cantidades aportadas por el Ayuntamiento deberán dedicarse a los siguientes
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Pagos a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades, adquisición de material y equipamiento, asociados a las actividades extraescolares o complementarias organizadas por la AMPA.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Las actividades desarrolladas en el centro educativo deben cumplir los siguientes requisitos: Que hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar del centro. Que tengan carácter de actividad complementaria o extraescolar . Que se desarrollen por personal cualificado, pudiendo al efecto suscribir un contrato de servicios. Que se suscriba por parte de la entidad que desarrolla las actividades un seguro de responsabilidad civil.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Requisitos en cuanto a la participación del alumnado: Este Convenio pretende facilitar la participación del mayor alumnado posible en las actividades extraescolares programadas. Por ello, será requisito aportar una Memoria Justificativa que describa el criterio y el procedimiento de acceso del alumnado a las mismas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Requisitos en cuanto al tipo de actividades. Las subvenciones estarán destinadas a actividades extraescolares y complementarias en cualquiera de las
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Actividades que impulsen la innovación educativa, así como el aprendizaje y divulgación de conocimientos en todas las áreas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Actividades, talleres y actividades que fomenten y promuevan el aprendizaje y desarrollo de habilidades y competencias del alumnado.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Actividades de refuerzo escolar que contribuyan a mejorar el rendimiento escolar del alumnado;
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Actividades y servicios que faciliten la conciliación familiar .
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Actividades y acciones destinadas a mejorar la convivencia y la salud emocional de los alumnos.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Actividades deportivas, artísticas o académicas que favorezcan la colaboración y el trabajo en equipo, la integración social, cultural y educativa del alumnado .
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Para atender situaciones de desigualdad social del alumnado escolarizado en el centro, se podrán sufragar total o parcialmente cuotas de actividades complementarias, extraescolares y clases de refuerzo escolar. Será necesario aportar justificación determine las causas, con indicación de los datos de los beneficiarios, así como el concepto (cuota, refuerzo escolar, actividades complementarias/extraescolares).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Gastos relacionados con la divulgación de las actividades (folletos, banners, cartelería), siempre y cuando no superen el 5% del importe total de la subvención .
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Adquisición o alquiler de escenarios, sillas y otros equipamientos de similar naturaleza, para el desarrollo de actividades que fomenten la convivencia y relación de la comunidad educativa.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · eligible
    Con carácter excepcional, previo informe justificativo y motivado suscrito por representante del AMPA, que acredite el interés pedagógico, de conciliación, o de otra índole relacionada con la educación, podrán ser subvencionables también otras actividades no descritas anteriormente, previamente aprobado de manera expresa por la Concejalía de Educación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor (inferior a 40.000 € en obras, 15.000€ en suministros y servicios), el beneficiario deber á solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección de ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ve ntajosa.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y ACTUACIONES AMPARADAS EN ESTE ACUERDO · ineligible
    No son gastos subvencionables: Manutención y dietas. IRPF de las facturas, el IVA que la entidad se haya deducido (el IVA solo se admite como cantidad subvencionable, cuando el beneficiario acredite que es consumidor final de dicho impuesto y que no cabe la posibilidad de deducción), en general, gastos corrientes de funcionamiento o suministros (en particular: mantenimiento de páginas web, gastos de teléfono, tóner, tributos, multas, recargos, sanciones. Tampoco serán gastos subvencionables obras o reformas en el centro escolar, adquisici ón de equipamiento y materiales no relacionado directamente con las actividades organizadas por la AMPA, actos lúdico-festivos, premios ni tarjetas regalo u otros gastos no expresamente contemplados como subvencionables. Únicamente se podrán sufragar gastos de material informático cuando estén directamente relacionados con las actividades extraescolares o complementarias realizadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es impulsar y apoyar la organización de actividades extraescolares y complementarias en el centro durante el curso escolar 2025/26, en beneficio de los alumnos escolarizados en el mismo, con el fin de contribuir a la conciliación de las familias , a la mejora e innovación educativa y a la formación en salud mental de familiares, alumnos y docentes.