CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE “TÚ DECIDE…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE “TÚ DECIDES” PARA EL PROGRAMA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE MADRID, LAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 21/11/2025. Plazo: Fin: 18/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones
  • Comunicar al Ayuntamiento de las Rozas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, conforme establece la legislación vigente
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos Serán funciones y competencias del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid , a través de la
  • Aportar la financiación y dotación que se refleja en la cláusula tercera de este Convenio.
  • Seguimiento y colaboración con la asociación de los objetivos del convenio.
  • 1.- Como apoyo a su actividad en general, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de la Concejalía de Familia y Servicios Socialesaportará la cantidad de cuatro mil euros (4.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 109 2311 48006. El coste total de dicho proyecto es de 5.714,29 euros aproximadamente, de los cuales 4.000 euros aportarán el Ayuntamiento de Las Rozas y 1.714,29 euros la Asociación “Tú Decides” aproximadamente Se efectuará un pago anticipado por importe de 4.000 euros como financiación necesaria para
  • 2.- Así mismo, se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • CUARTA.- Subcontratación El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • Página 4 de 7 La subcontratación deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 a 7 del
  • b. Facturas, tickets, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos: originales o electrónicas c. Documentos justificativos de pagos d. Información gráfica, programas, carteles, fotografías de las actividades realizadas, si se poseen. e. Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como, el certificado de no mantener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Las Rozas en el caso de no haber autorizado su comprobación. f. Certificado de exclusividad de gasto Una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención, y no hallada conforme, en todo o en parte, o bien en el caso de que, transcurrido el plazo de justificación, no se hubiese procedido a la misma, se podrá requerir al perceptor para que proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose, en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido a las condiciones previstas en el art 37 de la
  • LGS. La documentación relativa a la justificación deberá ser remitida al Ayuntamiento de las Rozas mediante el Registro General, antes del 28 de Febrero de 2026. Los gastos deberán haberse ejecutado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025.
  • Se comprometen a no revelar, ceder o difundir a terceros o en el seno de su propia organización dicha información, ni a utilizar la misma para fines ajenos a los estrictamente incluidos en el presente Convenio.
  • Aceptan que para dar cumplimiento al fin de resolver la Justificación del presente Convenio (CLÁUSULA QUINTA), el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ha suscrito un “Contrato de Acuerdo de encargo de tratamiento de protección de datos personales” cuyo objeto consiste en regular los términos y condiciones del acceso a los Datos Personales por parte del Encargado con el exclusivo fin de prestar el servicio de apoyo en la revisión de la justificación técnica y económica de los proyectos subvencionados a entidades sociales, así como fines estadísticos de los mismos al Responsable (Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid). Mediante el “Contrato de Acuerdo de encargo de tratamiento de protección de datos personales” se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, el “RGPD”), así como en la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE Nº 272, de 9 de noviembre de 2017)
  • Técnico del Área de Servicios Sociales Telf.: 91 91 757 95 00 Fax: 91 637 02 00 E-mail: dgserviciossociales@lasrozas.es
  • Andrés Elorriaga Zuluaga Telf.: 677 30 76 14 E-mail: asociaciontudecides@gmail.com
  • agentes que participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente: El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento -en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla-o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o la entidad firmante del convenio, o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.
  • Incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al programa y actividades previstas.
  • La no ejecución en todo o en parte de las actuaciones contempladas en este Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto establecido en la cláusula primera.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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