CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN FOTOGRÁFICA DE LAS ROZAS CÁMARA E…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN FOTOGRÁFICA DE LAS ROZAS CÁMARA EN MANO PARA EL DESARROLLO ACTIVIDADES CULTURALES, LA ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL DE FOTOGRAFÍA LAS ROZAS FOTO FEST.

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE MADRID, LAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €. Inicio: 08/10/2026. Plazo: Fin: 23/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La Asociación vendrá obligada a: Destinar íntegramente la subvención a la finalidad para la que se concede. Ejecutar las actuaciones previstas en el presente convenio. Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan realizar el Ayuntamiento, la Intervención General u otros órganos competentes. Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en toda la publicidad y difusión de las actividades financiadas. Conservar la documentación justificativa durante el plazo legalmente establecido. Cumplir el resto de obligaciones previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • La entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, antes del 31 de enero de 2028. Únicamente serán subvencionables y, por tanto, admitidos en la justificación, los gastos acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuya fecha de
  • Para los gastos destinados al desarrollo del programa anual de actividades culturales de la Asociación: entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, ambos inclusive.
  • Para los gastos destinados a la organización, coordinación y ejecución del Festival Las Rozas Foto Fest: entre el 1 de septiembre de 2026 y el 15 de mayo de 2027.
  • fraude fiscal, se establece la siguiente limitación para los gastos imputados a este convenio: No podrán pagarse en efectivo aquellas operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 euros (o su contravalor en moneda extranjera). Estos gastos deberán acreditarse oblig atoriamente mediante justificante de transferencia bancaria, cargo en cuenta o documento mercantil que garantice la trazabilidad del pago. A efectos del cálculo de las cuantías se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. El incumplimiento de esta norma supondrá la no aceptabilidad del gasto a efectos de justificación de la subvención.
  • Memoria de los Gastos a Justificar, donde se recojan relación numerada de los gastos realizados, descripción de las facturas (número de factura, proveedor, concepto, IVA, etcétera).
  • Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.
  • Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.
  • Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subv ención concedida, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago. Cada justificante de pago y facturas harán referencia al concepto efectivamente pagado. En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos de los pagos sin la factura acreditativa correspondiente.
  • Certificado o declaración responsable del centro beneficiario, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expedidos a efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Las Rozas se obtendrán de oficio por parte del órgano gestor.
  • Breve descripción de los gastos y su relación con las facturas aportadas.
  • Cualquier otra documentación que se considere necesaria por parte del órgano gestor.
  • Reintegro Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora legalmente exigibles, en los supuestos previstos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios para su realización y se efectúen durante el período de ejecución previsto en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, tendrán esta consideración los gastos directamente vinculados al desarrollo de los programas y proyectos de interés cultural desarrollados por la Asociación, incluyendo, entre
  • Gastos subvencionables · eligible
    5 La contratación de artistas, ponentes, docentes, jurados, técnicos, monitores o profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades. La adquisición de material fungible, material didáctico, material fotográfico y demás suministros necesarios. Los gastos de edición, diseño, impresión, publicidad, comunicación y difusión. El alquiler, transporte, montaje, desmontaje, instalación y mantenimiento de equipos técnicos, audiovisuales o expositivos. Los seguros, licencias, autorizaciones y servicios técnicos necesarios para la realización de las actividades. La adquisición de equipamiento y material inventariable necesario para el desarrollo de los fines de la Asociación, siempre que resulte conforme con la normativa reguladora de subvenciones. Otros gastos corrientes directamente vinculados con la ejecución de las actividades objeto del presente convenio.
  • Gastos no subvencionables · ineligible
    No tendrán la consideración de gastos subvencionables: Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales. Los gastos derivados de procedimientos judiciales. Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación. Las dietas y gastos de representación no directamente vinculados con la actividad subvencionada. Las actividades destinadas exclusivamente a los socios de la Asociación sin proyección pública o interés cultural general. Los gastos derivados de comidas, celebraciones, excursiones, viajes, rutas culturales, entradas a espectáculos, museos o actividades análogas que no constituyan el objeto directo del proyecto subvencionado. Las tarjetas regalo u otros obsequios de naturaleza similar. Las facturas emitidas por la propia Asociación beneficiaria. Cualesquiera otros gastos excluidos por la Ley General de Subvenciones o por la normativa municipal aplicable.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Compatibilidad con otras ayudas La subvención regulada en el presente convenio será compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades
  • Gastos no subvencionables · eligible
    6 públicas o privadas, siempre que su importe acumulado no supere el coste total de la actividad subvencionada y que no financien los mismos gastos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de subvenciones. La Asociación vendrá obligada a comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra ayuda o ingreso destinado a financiar las actividades objeto del presente convenio.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Compromiso de no concurrencia a la convocatoria municipal para las actuaciones objeto del convenio La Asociación declara conocer que la subvención regulada en el presente convenio tiene carácter nominativo y tiene por objeto financiar las actuaciones de interés cultural descritas en el mismo. En consecuencia, la Asociación se compromete a no presentar solicitud de subvención en la convocatoria municipal de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que convoque la Concejalía de Educación y Cultura para el ejercicio 2027 respecto de las actuaciones y proyectos comprendidos en el objeto del presente convenio, al estar éstos financiados mediante la subvención nominativa regulada en el presente instrumento. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá que la Asociación pueda concurrir a otras convocatorias de subvenciones promovidas por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para actuaciones distintas de las contempladas en este convenio, ni a convocatorias de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que no se produzca la doble financiación de los mismos gastos o actividades.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el