CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS Y LA FUNCDACION TREBOL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE FO…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS Y LA FUNCDACION TREBOL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE FORMACION CONTINUA MEDIANTE TALLER DE COSTURA Y BORDADO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE MADRID, LAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000,00 €. Inicio: 30/06/2025. Plazo: Fin: 16/03/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones
  • Comunicar al Ayuntamiento de las Rozas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, conforme establece la legislación vigente
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos Serán funciones y competencias del Ayuntamiento de Las Rozas, a través de la Concejalía de Familia y
  • Aportar la financiación que se refleja en la cláusula tercera de este Convenio.
  • Seguimiento y colaboración con la fundación de los objetivos del convenio.
  • 1.- Como apoyo al desarrollo del proyecto objeto del presente convenio, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de la Concejalía de Familia, Servicios Sociales, y Distrito Centro aportará la cantidad de ocho mil euros (8.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 113.2311.48004 El coste total de dicho proyecto es de 16. 002,68 euros, de lo s cuales 8.000 euros los aportará el Ayuntamiento de Las Rozas, el resto 8.002,68 € será financiado por la Fundación Trébol. Se efectuará un pago por importe de 8.000 euros como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
  • 2- Así mismo, se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • CUARTA.- Subcontratación El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. La subcontratación deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 a 7 del artículo 29 de la Ley 33/2003, General de Subvenciones.
  • Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos
  • Página 4 de 7 e. Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como, el certificado de no mantener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Las Rozas en el caso de no haber autorizado su comprobación. f. Certificado de exclusividad de gasto Una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención, y no hallada conforme, en todo o en parte, o bien en el caso de que, transcurrido el plazo de justificación, no se hubiese procedido a la misma, se podrá requerir al perceptor para que proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose, en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido a las condiciones previstas en el art 37 de la LGS. La documentación relativa a la justificación deberá ser remitida al Ayuntamiento de las Rozas mediante el Registro General, antes del 30 de junio de 2026. Los gastos deberán haberse ejecutado entre el día 1 de enero y el 30 de abril del 2026
  • Se comprometen a no revelar, ceder o difundir a terceros o en el seno de su propia organización dicha información, ni a utilizar la misma para fines ajenos a los estrictamente incluidos en el presente Convenio.
  • participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente: El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento - en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla- o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o la entidad firmante del convenio, o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.
  • Incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto y actividades previstas.
  • La no ejecución en todo o en parte de las actuaciones contempladas en este Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto establecido en la cláusula primera.
  • Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio. UNDÉCIMA.- Duración y entrada en vigor. La vigencia del Convenio se establece hasta el 30 de abril de 2026. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Fdo. Ruth Agra Sierra Fdo. Juan Pedro Viñuela Collado Concejal-Delegado Familia y Servicios Sociales Presidente Fundación Trébol del Ay. De las Rozas

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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