Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Oviedo y la Asociación Evangélica Manos Extendidas para el desarrollo · 2026

Título oficial: Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Oviedo y la Asociación Evangélica Manos Extendidas para el desarrollo del proyecto Manos extendidas a la integración y Centro de día, para 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 23.340,00 €. Inicio: 17/02/2026. Plazo: Fin: 18/02/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, según el proyecto objeto del convenio.
  • Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. A estos efectos, para determinar la fecha en la que se produce el gasto se aplicará el criterio de devengo, es decir, con independencia de la fecha en la que se emitan o paguen las facturas, lo relevante para admitir el gasto será la fecha efectiva de entrega de los bienes o de prestación del servicio, que deben constar en la factura.
  • Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la Cláusula Décimo-
  • IMPORTE SUBVENCIONADO POR EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.- Se acompañarán los justificantes de gasto y de pago en los términos que a continuación se indican.
  • - GASTOS DE PERSONAL. Se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad (vinculado al programa subvencionado) mediante contrato laboral; así como las correspondientes cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad. La documentación que deberá aportarse es: recibos de nómina; documentos derivados del Sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social (SLD): Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) o, en su caso, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2); e impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF. Sólo se admitirá la justificación de costes salariales derivados de servicios prestados en centros de trabajo radicados en el Municipio de Oviedo y/o para el desarrollo de los proyectos subvencionados . A tal fin, deberán aportarse los correspondientes contratos de trabajo de los/as trabajadores/as cuyos costes salariales se imputen a la subvención u otra documentación que acredite dichas circunstancias. Se relacionarán las nóminas de cada trabajador mes a mes, reflejándose el líquido imputado y la cuota
  • - GASTOS DE ACTIVIDADES. Se incluirán los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado (de acuerdo con el presupuesto de gastos presentado con el proyecto), tales como: materiales para las actividades, material didáctico, material bibliográfico, material de talleres, publicidad y propaganda, transporte, prestación de servicios de profesionales, gastos de las pólizas de seguros del personal voluntario, etc.
  • 27 En el caso de prestación de servicios de profesionales deberá aportarse los impresos 111 y 190 del ingreso por retenciones de IRPF.
  • - DIETAS Y GASTOS DE VIAJES. Se refiere exclusivamente al personal contratado laboralmente y al personal voluntario que intervienen en los programas subvencionados. La documentación a presentar será una liquidación individual de cada dieta o gasto de viaje ocasionado, en la que constarán los datos y la firma del perceptor, los conceptos de gasto y los datos de la Entidad subvencionada y la firma de su representante legal. En lo referido a gastos de desplazamientos no serán considerados los que excedan de 0,26 € por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. En cuanto a los gastos de manutención, no podrán exceder de 18 € por comensal.
  • - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ENTIDAD: Se incluirán los gastos del local sede de la entidad (arrendamiento; reparación y conservación; suministros de agua, electricidad; seguros); reparación y conservación de otros elementos del inmovilizado; comunicaciones; material de oficina..etc. A los efectos de lo dispuesto en la Cláusula Décima apartado 1 c) en relación al devengo, en el caso de gastos por prestación de servicios (seguros, telefonía, suministros, etc.) sólo se imputarán a la subvención por la parte proporcional que corresponda al período de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. En el supuesto de gastos ocasionados por el arrendamiento de inmuebles, además de los correspondientes justificantes de gastos, deberán presentarse los impresos 115 y 180 del ingreso de retenciones de IRPF.
  • - GASTOS EN ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO. En el supuesto de adquisición de equipamiento se acompañará certificación del representante de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido y su inclusión en el inventario de la entidad. El régimen jurídico de los bienes inventariables será el previsto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no teniendo carácter subvencionable los gastos de amortización.
  • - JUSTIFICANTES DE GASTOS. Con carácter general, los originales de los justificantes de gasto que se presenten (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente) deberán de cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • En concreto, las facturas o documentos equivalentes deben reunir los siguientes requisitos:  Número y, en su caso, serie.  La fecha de su expedición.  Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.  Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.  Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • 28  Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.  El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.  La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.  La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.  En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  • IMPORTE FINANCIADO POR LA ENTIDAD O POR OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS.- Se justificará mediante una declaración responsable de cofinanciación que se plasmará en una relación numerada de los justificantes de gasto y pago conforme al modelo que a continuación se indica,

Gastos y actuaciones subvencionables

  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo. En este caso de gastos indirectos, el criterio de imputación por el beneficiario a la actividad subvencionada se realizará en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad. Dichos gastos se justificarán conforme se establece en el Anexo III. No se consideran gastos subvencionables por el Ayuntamiento los viajes o actos de carácter lúdico, gastronómico o festivo (Conmemoraciones, celebraciones, recepciones o similares.)
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    - Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del art. 31 de la Ley General de Subvenciones se estará a lo previsto en la misma, no siendo
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos indirectos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. A estos efectos, en el caso del IVA, deberá aportase la documentación que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la parte de éste que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo-Quinta. De no acreditarse dicho extremo, en ningún caso se considerará como gasto subvencionable la parte que corresponda a dicho impuesto. DÉCIMO-PRIMERA. - Con independencia de las obligaciones derivadas del contenido de este convenio, de las generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, serán obligaciones de la entidad beneficiaria, las
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en la Cláusula Décimo-Quinta de este Convenio.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia la Cláusula Décimo-Cuarta de este Convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como al reintegro parcial en los términos señalados en la Cláusula Décimo-Sexta de este Convenio.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que puedan sufrir cualquier persona en sí misma o en sus bienes y que se deriven de la ejecución y desarrollo de los proyectos objeto de este convenio.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    - La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio se realizará en los términos previstos en el art. 30 de la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento, así como en la Ordenanza General de Subvenciones, salvo la regulación específica recogida en el propio Convenio.
  • carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    - La justificación del importe de la subvención se presentará en el plazo de 2 meses, contado desde el 31 de diciembre de 2026. Para la ampliación del plazo de justificación se estará a lo previsto en el art 24.2 de la Ordenanza.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social