Personas jurídicasES24 - ARAGON

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DE MONZÓN Y BANDA MUNICIPAL LA LIRA

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MONZÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias prohibitivas para recibir subvenciones previstas en el párrafo e) del aptdo. 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acompañando a la misma los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaración responsable de no incurrir en las circunstancias p rohibitivas para recibir subvenciones previstas en los apartados. 2 y 3 (excepto párrafo e) del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Una Memoria -sellada y suscrita por el órgano competente -, con la fecha de inicio y final de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Se subvencionan los gastos realizados en el último trimestre del año 202 5 y los realizados durante el año 2026 hasta la fecha de 30 de septiembre de 2026.
  • Una relación de gastos e inversiones de la actividad, certificada por órgano competente, por un importe que supere en un 20% la cuantía subvencionada , con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
  • Aprobación del gasto por el órgano competente.
  • Certificado del cumplimiento del objetivo, ejecución del proyecto o realización la actividad.
  • Certificado de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Certificado que las facturas o documentos corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de s us obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar que no se halla en ninguna de las causas de incompatibilidad determinadas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Subvenciones Expediente 1781543Q
  • Publicidad de las actividades, dónde conste la participación del Ayun tamiento de Monzón. Una vez presentada toda la documentación justificativa de la subvención concedido en el presente Convenio, en el plazo establecido en la cláusula anterior, se procederá previo informe los Servicios Técnicos Municipales, a la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente de la subvención o por aquél facultando expresamente por ésta, antes de ordenar el pago de la misma. En caso de justificación parcial, el Ayuntamiento contribuirá únicamente con la cuantía proporcional. La citada subvención se hará efectiva en un solo pago, una vez se haya justificado el Convenio (salvo que se hayan realizado pagos a cuenta previa justificación). El Ayuntamiento podrá realizar pagos a cuenta a la que hacen referencia la Ley General de Subve nciones, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así co mo cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Disponer de los libros contables, registros dil igenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Subvenciones Expediente 1781543Q
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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