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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FENE Y LA AVV SANTA EULALIA DE LIMODRE PARA LA REALIZACIÓN DE LA FIES · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FENE Y LA AVV SANTA EULALIA DE LIMODRE PARA LA REALIZACIÓN DE LA FIESTA DE LA OREJA (APROBADO POR DECRETO NÚM. 976, DEL 23.07.2026)

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FENE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.400,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Acreditación de la personalidad de su representante.
  • Memoria explicativa de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la subvención, incluyendo un presupuesto detallado de los gastos ocasionados por las actividades para las que se solicita la subvención y de los ingresos previstos para su financiación.
  • Declaración jurada de se fueron solicitadas o no otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de las distintas administraciones públicas o cualesquier de sus organismos dependientes, entes o sociedades, o de otros organismos privados. En el caso de tener concedidas subvenciones, indicación de su cuantía y ente concedente.
  • Acreditaciones vigentes de que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias en general (Estado y Comunidad Autónoma), y en concreto, con el Ayuntamiento de Fene y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incursa la entidad en ninguna de las causas que determina el art. 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (art. 10.2 Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).
  • Obra en poder del Ayuntamiento certificación de los datos bancarios de la entidad. TERCERO: Habida cuenta de el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige para que las disposiciones de dinero realizadas por las entidades locales tengan la condición de subvenciones, que no tengan contraprestación directa del beneficiario, que estén sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo, la realización duna actividad o la adopción de un comportamiento singular, cumpliendo las obligaciones materiales y formales que se habían establecido, y que estas conductas tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o la promoción de una finalidad pública. Finalmente, y con el fin de dar cumplimiento al previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que considera los convenios como los instrumentos habituales para la canalización de las subvenciones directas, ámbalas partes acuerdan establecer el presente convenio de conformidad
  • 48900 del presupuesto 2026. Dicta cantidad debe destinarse única y exclusivamente a la financiación de los gastos de la organización del AVV SANTA EULALIA DE LIMODRE que se especifica en la memoria y en el presupuesto de gastos que presenta la entidad con RXE núm. 999-
  • CUARTA. GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables todos los gastos corrientes derivados de la organización de la actividad subvencionada consignados en el presupuesto de ingresos y gastos relacionados en la solicitud de subvención hasta un máximo de #1.400,00€# y que se habían realizado durante de 1 de enero al 10 de diciembre de 2026. Se establece la compatibilidad con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, que pueda percibir el beneficiario. No obstante, el importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  • Para la plena efectividad del presente convenio, deberá acercarse la siguiente documentación:
  • Acreditación de la personalidad de su representante mediante la presentación de la fotocopia del DNI de la persona que va a suscribir el presente convenio.
  • Declaración jurada de se fueron solicitadas o no otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de las distintas administraciones públicas o cualesquier de sus organismos dependientes, entes o sociedades, o de otros organismos privados.
  • Declaración jurada de que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias en general (Estado y Comunidad Autónoma), con el Ayuntamiento de Fene, y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incursa la entidad en ninguna de las causas que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. En caso de que alguna de la antedicha documentación obrara en poder del ayuntamiento, se exime de su presentación. En todo caso, la dicha documentación deberá constar en el momento de la firma del presente convenio.
  • Llevar a cabo las actividades que se establecen en la memoria presentada al efecto de la obtención de esta subvención.
  • Lucir el logotipo del Ayuntamiento de Fene y hacer constar la cooperación del ayuntamiento en todas las actuaciones que se desarrollen al amparo de este convenio. La publicidad y difusión de la actividad se realizará en lengua gallega.
  • La entidad AVV SANTA EULALIA DE LIMODRE asume las obligaciones derivadas de la gestión y organización de las actividades para el FIESTA DE La OREJA.
  • Cumplir con las obligaciones que vienen impuestas por la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
  • SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN Y PAGO: El pago de la subvención se efectuará mediante el ingreso en la cuenta bancaria señalada al efecto por el beneficiario. Una vez realizada la actividad subvencionada, el beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa como máximo antes de las 14.00 horas del día 11 de diciembre de 2026. El importe de los gastos justificativos deberá ser, como mínimo, el importe de la cantidad asignada en este convenio. En caso de no justificar el importe total del convenio se verá reducido proporcionalmente el importe a percibir. Para la justificación de las cantidades asignadas en este convenio, deberá presentarse la siguiente
  • Memoria explicativa y detallada de las actividades que se realizaron, con expresa mención de los resultados obtenidos, incluyendo una relación de los gastos ocasionados por las actividades que se realizaron y de los ingresos que se obtuvieron para dichas actividades.
  • Declaración jurada que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la realización de las actividades para las que se concedió la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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