CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FENE Y LA S.C.R.D AGARIMO, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA DEL QUES · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FENE Y LA S.C.R.D AGARIMO, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA DEL QUESO (CONVENIO APROBADO POR DECRETO NÚM 988, DEL 24.07.2026)

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FENE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • SÉTIMA. XUSTIFICACIÓN E PAGAMENTO Unha vez realizada a actividade subvencionada, a entidade beneficiaria deberá presentar a conta xustificativa, antes das 14:00 horas do 11 de decembro de 2026. Para o cobro da subvención a entidade beneficiaria deberá estar ao corrente das súas obrigas tributarias así como coa Seguridade Social e co Concello. 2 de 4
  • G Á vista da documentación xustificativa presentada, o órgano competente valorará o cumprimento da finalidade da subvención. O aboamento da subvención materializarase mediante o ingreso na conta bancaria da entidade financeira sinalada para o efecto polo beneficiario, unha vez aprobada a conta xustificativa. O importe dos gastos xustificativos deberá ser, como mínimo, o importe da cantidade asignada neste convenio. En caso de non xustificar o importe total do convenio verase reducido proporcionalmente o importe a percibir. Para a xustificación das cantidades asignadas neste convenio, deberá presentarse a seguinte
  • DÉCIMA. CONTROL FINANCEIRO, REINTEGRO DA SUBVENCIÓN E SANCIÓNS Consonte ao disposto nos artigos 44 e seguintes da Lei 38/2003, do 17 de novembro, xeral de subvencións, artigos 41 e seguintes da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia e artigos 29 e seguintes da Ordenanza xeral de subvencións do Concello de Fene, a entidade beneficiaria poderá ser escolleita pola Intervención municipal para a realización dun control financeiro sobre a subvención pagada, co fin de acreditar a efectiva aplicación dos fondos á finalidade para a que foron concedidos, o correcto financiamento da actividade e o cumprimento de todas as demais obrigas formais e materiais que lle impón o presente convenio de colaboración. No que respecta ao reintegro de subvencións e imposición das correspondentes sancións estarase ao disposto nos artigos 41 e seguintes da Lei Xeral de Subvencións.
  • Son obligaciones del beneficiario: a. Llevar a cabo las actividades que se establecen en la memoria presentada al efecto de la obtención de esta subvención. b. Lucir el logotipo del Ayuntamiento de Fene y hacer constar la cooperación del ayuntamiento en todas las actuaciones que se desarrollen al amparo de este convenio. La publicidad y difusión de la actividad se realizará en lengua gallega. c. AGARIMO asume las obligaciones derivadas de la gestión y organización de las actividades para FESTA DO QUEIXO. d. Cumplir con las obligaciones que vienen impuestas por la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
  • SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN Y PAGO Una vez realizada la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa, antes de las 14:00 horas de 11 de diciembre de 2026. 2 de 4
  • G Para el cobro de la subvención la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento. A la vista de la documentación justificativa presentada, el órgano competente valorará el cumplimiento de la finalidad de la subvención. El abono de la subvención se materializará mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la entidad financiera señalada al efecto por el beneficiario, una vez aprobada la cuenta justificativa. El importe de los gastos justificativos deberá ser, como mínimo, el importe de la cantidad asignada en este convenio. En caso de no justificar el importe total del convenio se verá reducido proporcionalmente el importe a percibir. Para la justificación de las cantidades asignadas en este convenio, deberá presentarse la siguiente
  • OCTAVA. MODIFICACIÓN Toda alteración de las condiciones que se habían tenido en cuenta para la concesión de esta ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda que se contempla en este convenio.
  • El incumplimiento de cualquier de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
  • La aplicación de los fondos otorgados en el convenio para fines distintos de los que motivaron su concesión.
  • La falta de justificación del empleo de las cuantías recibidas.
  • DÉCIMA. CONTROL FINANCIERO, REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Y SANCIONES Conforme al dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y artículos 29 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Fene, la entidad beneficiaria podrá ser escogida por la Intervención municipal para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para a que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. En lo que respecta al reintegro de subvenciones e imposición de las correspondientes sanciones se estará al dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación