Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Elche y la Fundació de l’Esport Il·licità de la Comunitat Valenciana · 2026

Título oficial: Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Elche y la Fundació de l’Esport Il·licità de la Comunitat Valenciana, para la organización y promoción de la “Maratón Internacional Elche-Alicante ” de 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 22/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria explicativa de la ejecución de las actividades realizadas según el programa subvencionado, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por el presidente de la Entidad. Se deberá adjuntar la documentación que acredite lo expuesto, como son imágenes del programa, proyecto o actividad subvencionada.
  • Memoria económica, firmada por quienes ostente la presidencia y la tesorería de la entidad beneficiaria, consistente en un listado correlativo de los gastos que se imputan a la justificación del 100% de la cantidad subvencionada en el Convenio.
  • A dicha relación se adjuntarán copia de las facturas, documentos equivalentes que dan soporte a la memoria económica.
  • En las facturas deberá constar: a.- Nombre o razón social del proveedor, N.I.F. y domicilio social. b.- Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. Si existe exención del IVA, aparecerá la norma legal o resolución que justifique la misma. c.- Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención. d.- Descripción suficiente del suministro o servicio. e.- Número y fecha de factura o del documento legal sustitutivo. Todas las facturas justificativas emitidas en otras lenguas deberán estar traducidas de manera literal al castellano. En el caso de aportarse facturas de actividades profesionales sujetas a retención de IRPF, deberá adjuntarse el modelo 111 de la AEAT, con su justificante de pago.
  • Cada factura, o documento equivalente irá acompañado del justificante de pago del gasto
  • En efectivo: su pago se justificará o con un recibo del proveedor, o bien con el “recibí” en la factura y firmada/sellada por el proveedor.
  • Por transferencia: se adjuntará copia de la transferencia o del adeudo.
  • Por remesa: se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo.
  • Por Talón: se aportará copia del talón junto con copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria.
  • Por tarjeta: se aportará justificante que acredite quien es el titular. En caso de que sea la propia Entidad beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular de la tarjeta no es la Entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la Entidad el pago efectuado por su cuenta. En cumplimiento de lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262012551531520 en https://sede.elche.es intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán acreditarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
  • Se adjuntará una declaración responsable debidamente firmada por el presidente de la
  • Entidad beneficiaria y, en su caso, por el Tesorero, en la que se manifestará: 1º.- Que los justificantes de los gastos imputados en la memoria económica no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haber presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta. 2º.- El coste total del proyecto o actividad subvencionada. 3º.- Se indicará las subvenciones o ayudas percibidas para el proyecto o actividad subvencionada, la aportación de fondos de la entidad beneficiaria, y en su caso, los ingresos que se deriven de la ejecución de la actividad subvencionada.
  • Además, se deberá adjuntar la documentación justificativa de las obligaciones de publicidad establecida en la Cláusula 2ª-e), o indicar (en la misma memoria) el enlace web para su comprobación. En el caso de la elaboración de material impreso de cualquier formato financiado con cargo a la subvención concedida, se deberá adjuntar un original del mismo, preferentemente, en formato electrónico. La entidad deberá conservar las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación, expedidos a nombre de la entidad beneficiaria y la documentación acreditativa del pago, por un periodo mínimo de 5 años, salvo que su normativa contable sectorial establezca un periodo mayor. En virtud del artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad deberá llevar los libros y registros contables recogidos en su normativa sectorial, que podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
  • paritaria y estará compuesta por las siguientes personas: ￿La Coordinadora del área de deportes o persona en quién delegue. ￿Un técnico del Área de Deportes designado por la Concejalía. ￿La presidenta de la FEI. ￿El Vicepresidente de la FEI. ￿El secretario de esta Comisión será un funcionario designado por la Concejalía de Deportes. DÉCIMO PRIMERA. - Protección de datos. En caso de que, para la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio, fuera necesario el acceso a datos de carácter personal, el Ayuntamiento de Elche, a través de su Concejalía de Deportes, será el responsable del tratamiento. Dichos datos podrán comprender, entre otros, los de identificación (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, imagen), así como datos relativos a la práctica deportiva de los usuarios.
  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes DÉCIMO TERCERA. - Para las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Elche, renunciando ambas partes a cualquier fuero que les pudiera corresponder.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes