Personas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Convenio colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y la Sociedad de Cazadores "El Narcea" para el fomento…

Título oficial: Convenio colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y la Sociedad de Cazadores "El Narcea" para el fomento de actividades relacionadas con la caza

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y la Sociedad de Cazadores “El Narcea” con la finalidad de contribuir a la gestión por parte de esta del Coto de Caza Nº191, a la conservación de las especies cinégeticas presentes en el coto, promocionando la caza como un deporte que permite incrementar la riqueza faunística de un territorio y que constituye un recurso turístico de gran impacto en la economía local…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €. Inicio: 02/01/2026. Plazo: Fin: 15/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad.
  • Certificado del Secretario de la entidad, con el VºBº del Presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance.
  • Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que ha realizado la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo).
  • Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias.
  • Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago.
  • En el caso de la subvención otorgada tenga como destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria está obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y el Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. En el caso de justificaciones de premios, ha de presentarse el acta del jurado. En el caso de imputarse gastos de personal: para el caso de nóminas obligatoria la presentación de los documentos TC1 y TC2 debidamente validados. El TC1 deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, incluso en el caso de que no se imputen costes de seguridad social. El modelo TC2 deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema REDE. Deberá aportarse el modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual) acreditativo
  • La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas contenidas en la cláusula tercera de este convenio
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
  • En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS.
  • Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.
  • OCTAVA. - La entidad Sociedad de Cazadores El Narcea por razón de la actividad no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento por lo que éste no es responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo de la actividad. La entidad se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes se precisen para el desarrollo de la actividad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los costes salariales del personal propio de la entidad.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Las gratificaciones al personal, premiando así el voluntariado.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Impuestos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No se admitirá la subcontratación en ningún caso. Deportes Expediente 88131E
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    SEXTA. - Justificación. Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad hubiese realizado gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes del día 15 de diciembre de 2026 , la entidad Sociedad Deportiva Narcea deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, para los
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Certificado del Secretario de la entidad, con el VºBº del Presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que ha realizado la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo).
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    En el caso de la subvención otorgada tenga como destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria está obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y el Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. En el caso de justificaciones de premios, ha de presentarse el acta del jurado. En el caso de imputarse gastos de personal: para el caso de nóminas obligatoria la presentación de los documentos TC1 y TC2 debidamente validados. El TC1 deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, incluso en el caso de que no se imputen costes de seguridad social. El modelo TC2 deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema REDE. Deberá aportarse el modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual) acreditativo
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas contenidas en la cláusula tercera de este convenio
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y la Sociedad de Cazadores “El Narcea” con la finalidad de contribuir a la gestión por parte de esta del Coto de Caza Nº191, a la conservación de las especies cinégeticas presentes en el coto, promocionando la caza como un deporte que permite incrementar la riqueza faunística de un territorio y que constituye un recurso turístico de gran impacto en la economía local. Es objeto también de este convenio la promoción y difusión de los valores de la caza durante la feria de narcenatur, así como la organización de actividades, concursos, coloquios, exposiciones o cualquier actividad relacionada con el objeto de la feria.