Clubes deportivosPersonas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Convenio colaboración entre Ayuntamiento Cangas del Narcea y el Club La Penona Para Fomento y organización de actividad…

Título oficial: Convenio colaboración entre Ayuntamiento Cangas del Narcea y el Club La Penona Para Fomento y organización de actividades y deportes de montaña

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y el Club “La Penona” con la finalidad de contribuir al fomento y organización de actividades y deportes de montaña, en concreto organización y desarrollo de la I Semana de la Montaña en Cangas del Narcea y dotación de material deportivo para el club, durante el año 2026.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500,00 €. Inicio: 02/01/2026. Plazo: Fin: 15/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad.
  • Certificado del Secretario de la entidad, con el VºBº del Presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance.
  • Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que ha realizado la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias. Deportes Expediente 88106W
  • Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago.
  • del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF: Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 50 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 50 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde, o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a la citada cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago Deportes Expediente 88106W
  • se realiza mediante talón o cheque, deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio, se estima aconsejable que se realicen “preferentemente” desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. La entidad beneficiaria deberá realizar al menos el 50 % de los gastos a justificar en empresas locales con el objetivo fundamental de dinamizar y potenciar la actividad económica local. El Ayuntamiento se reserva el derecho a comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes en materia de cuentas.
  • La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas contenidas en la cláusula tercera de este convenio
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
  • En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS. Deportes Expediente 88106W
  • Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.
  • OCTAVA. - La entidad Club “La Penona” por razón de la actividad no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento por lo que éste no es responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo de la actividad. La entidad se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes se precisen para el desarrollo de la actividad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y el Club “La Penona” con la finalidad de contribuir al fomento y organización de actividades y deportes de montaña, en concreto organización y desarrollo de la I Semana de la Montaña en Cangas del Narcea y dotación de material deportivo para el club, durante el año 2026.