Convenio colaboración entre Ayuntamiento Cangas del Narcea y el Club Cangasport para el desarrollo y fomento de carrera · 2026

Título oficial: Convenio colaboración entre Ayuntamiento Cangas del Narcea y el Club Cangasport para el desarrollo y fomento de carreras de montaña y marchas cicloturistas, año 2026

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y el Club Cangasport con la finalidad de contribuir al fomento de las actividades de carreras en bicicleta y carreras de montaña a desarrollar en el año 2026. En concreto la marcha cicloturista “Desafío el Acebo” y la carrera de montaña “Trail Tierras Pésicas” a celebrar el 25 de octubre y el 14/15 de noviembre de 2026, respectivamente.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 02/01/2026. Plazo: Fin: 15/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad.
  • Certificado del Secretario de la entidad, con el VºBº del Presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance.
  • Declaración jurada del Presidente de sí se han recibido o no, otras subvenciones económicas durante el mismo ejercicio y para el mismo fin. En caso afirmativo, especificar su cuantía.
  • Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El Deportes Expediente 89341K
  • beneficiario deberá justificar que ha realizado la actividad en los términos de la memoria inicial presentada.
  • Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias.
  • Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago.
  • del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF: Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 50 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 50 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde, o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en Deportes Expediente 89341K
  • La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas contenidas en la cláusula tercera de este convenio
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de Deportes Expediente 89341K
  • En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS.
  • Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones. OCTA V A. - El Club Cangasport por razón de la actividad no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento por lo que éste no es responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo de la actividad. La entidad se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes se precisen para el desarrollo de la actividad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y el Club Cangasport con la finalidad de contribuir al fomento de las actividades de carreras en bicicleta y carreras de montaña a desarrollar en el año 2026. En concreto la marcha cicloturista “Desafío el Acebo” y la carrera de montaña “Trail Tierras Pésicas” a celebrar el 25 de octubre y el 14/15 de noviembre de 2026, respectivamente.