Asociaciones culturalesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT Y LA ASOCIACIÓN GÁRGOLA-ART EN ESCENA CUYO OBJETO ES APOYAR…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT Y LA ASOCIACIÓN GÁRGOLA-ART EN ESCENA CUYO OBJETO ES APOYAR EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y CONTRIBUIR AL FOMENTO DE LA CULTURA Y LAS ARTES ESCÉNICAS EN EL MUNICIPIO DE BURJASOT.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Burjassot y la Asociación Gàrgola – Art en Escena, mediante la concesión directa de una subvención nominativa destinada a colaborar en la financiación de los gastos derivados del desarrollo, durante la vigencia del convenio, de sus actividades culturales y artísticas, especialmente las relacionadas con la creación, preparación, ensayo, producción, realización y difusión de espectáculos de artes escénicas, música y teatro, contribuyendo con ello al fomento de la cultura y a la dinamización de la vida cultural del municipio de Burjassot.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa correspondiente a la primera anualidad será el 15 de noviembre y, para las restantes anualidades, el 30 de
  • En la primera anualidad, el período de realización y pago de los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2026.
  • En la segunda anualidad, el período subvencionable comprenderá desde el 16 de noviembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027.
  • A partir de la tercera anualidad y en las sucesivas, el período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre del ejercicio anterior hasta el 30 de septiembre del ejercicio corriente.
  • En caso de prórroga del convenio, se mantendrá el régimen establecido en el apartado anterior durante las anualidades correspondientes a la prórroga, de modo que los gastos realizados y efectivamente pagados desde el 1 de octubre de un ejercicio podrán imputarse a la anualidad siguiente.
  • No obstante, en la última anualidad de vigencia del convenio, ya sea por finalización de su duración inicial o, en su caso, de la prórroga acordada, el período subvencionable finalizará necesariamente el 30 de septiembre de dicho ejercicio, sin que puedan imputarse a la subvención gastos realizados o pagados con posterioridad a dicha fecha.
  • Los gastos únicamente podrán imputarse a una anualidad y, en ningún caso, podrán ser objeto de doble financiación o justificación.
  • La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, revistiendo la forma de cuenta
  • Instancia suscrita por el beneficiario solicitando el pago de la subvención, y declarando que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
  • Memoria de actuaciones, de carácter evaluativo, relativa a la actividad subvencionada, que deberá presentarse conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I del presente convenio.
  • En la memoria se describirán las actividades efectivamente realizadas y los resultados obtenidos, indicando, cuando resulte posible, el número de personas participantes o destinatarias. Asimismo, deberán identificarse, para cada una de las actividades realizadas, los números de orden o de factura correspondientes a los gastos relacionados con la misma, de acuerdo con el
  • La entidad beneficiaria deberá hacer constar igualmente el grado de cumplimiento de los compromisos y obligaciones específicos asumidos en el apartado 2 de la cláusula segunda del presente convenio, indicando, para cada uno de ellos, su cumplimiento y, cuando proceda, la forma en que se ha llevado a cabo o acreditado. En caso de cumplimiento parcial, incumplimiento
  • Document signat electrònicament (RD 1671/2009). La autenticitat d’aquest document pot ser comprovada mitjançant el CSV: L01460787BHWPDB66BUP en https://sede.burjassot.org Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: L01460787BHWPDB66BUP en https://sede.burjassot.org o cuando el compromiso no hubiera resultado exigible durante el periodo de ejecución, deberán indicarse brevemente las circunstancias concurrentes.
  • Cuando alguno de dichos compromisos u obligaciones exija la aportación de datos, información o documentación específica, estos deberán incorporarse a la memoria o acompañarse a la misma, según corresponda.
  • La memoria irá acompañada de la documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la financiación municipal, mediante la inclusión de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Burjassot y, en su caso, de las correspondientes menciones a la financiación municipal.
  • Las medidas de publicidad deberán ser adecuadas a la naturaleza de la actividad subvencionada y podrán consistir, entre otras, en la inclusión de la imagen institucional y de menciones relativas a la financiación municipal en carteles, publicaciones, materiales impresos, páginas web, medios electrónicos o audiovisuales, redes sociales u otros soportes utilizados para la difusión de las actividades subvencionadas.
  • Facturas originales que cumplan con los requisitos que señala el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Justificantes del pago de las facturas aportadas. La justificación de los pagos
  • La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" o “PAGADO” con firma y sello del emisor.
  • En cualquier caso, el importe del gasto cuando su cuantía sea igual o superior a

Gastos y actuaciones subvencionables

  • TERCERO. GASTOS SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN Y PAGOS. · eligible
    TERCERO. GASTOS SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN Y PAGOS.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Asociación se compromete a presentar la documentación acreditativa que justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto y actividades desarrolladas.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Gastos derivados de la preparación, producción, ensayo, organización y realización de espectáculos y actividades culturales, teatrales y musicales desarrollados por la entidad.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Gastos de contratación de artistas, profesionales, servicios técnicos y otros servicios externos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Gastos de alquiler de espacios, equipos técnicos, equipos de sonido e iluminación, escenografía, vestuario, atrezo y demás medios materiales necesarios para la preparación y realización de las actividades.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Gastos de publicidad, difusión, diseño, edición, impresión, traducción y corrección lingüística, incluidos los destinados a fomentar la presencia y utilización del valenciano en la cartelería, programas, publicaciones, página web, redes sociales y demás medios de difusión de las actividades.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Gastos de transporte y desplazamiento directamente relacionados con las actividades objeto del convenio y debidamente acreditados.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Gastos de adquisición de material fungible y otros suministros directamente necesarios para el desarrollo de las actividades.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Otros gastos de carácter corriente directamente relacionados con las actividades objeto del convenio, que resulten estrictamente necesarios y se devenguen dentro del período subvencionable.
  • Asimismo, se admitirán como gastos subvencionables hasta un máximo del 40 % del importe de la subvención concedida los g · eligible
    Todos los gastos deben estar debidamente motivados en la memoria de actividades.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    En ningún caso serán subvencionables:
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Intereses, recargos, y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Burjassot y la Asociación Gàrgola – Art en Escena, mediante la concesión directa de una subvención nominativa destinada a colaborar en la financiación de los gastos derivados del desarrollo, durante la vigencia del convenio, de sus actividades culturales y artísticas, especialmente las relacionadas con la creación, preparación, ensayo, producción, realización y difusión de espectáculos de artes escénicas, música y teatro, contribuyendo con ello al fomento de la cultura y a la dinamización de la vida cultural del municipio de Burjassot.