Personas jurídicasES212 - Gipuzkoa

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BEASAIN Y MURUMENDI PELOTAZALE ELKARTEA

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BEASAIN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.457,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No estar incurso, ni incurrir en el periodo de vigencia del presente Convenio, en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice el órgano municipal competente o la intervención municipal, estando obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las cantidades libradas, de conformidad con los términos regulados en la Ley 38/2003.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Realizar las actividades para las que se concede la subvención.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos en los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
  • Dar adecuada publicidad y difusión del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas mediante el uso de los anagramas y logotipos facilitados por el Ayuntamiento de Beasain en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y menciones en medios de comunicación.
  • Proceder al reintegro de los fondos públicos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 da Ley general de subvenciones.
  • El club concertará una Póliza de Responsabilidad Civil que cubra todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar en el desempeño de sus funciones.
  • Corresponderá al club adoptar en todas sus actividades las medidas de seguridad exigidas por la Ley, salvaguardando la seguridad de los usuarios y espectadores.
  • La asociación potenciará el uso del euskera en las actividades programadas. Teniendo en cuenta la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera y deberá cumplir con la Ordenanza Municipal de Promoción y Normalización del Uso del Euskera vigente y con el Plan de Acción para la Promoción del Euskera del Ayuntamiento de Beasain.
  • La asociación tendrá en cuenta criterios de igualdad (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo por el que se aprueba la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de violencia machista contra las mujeres) tanto en su seno como en la ejecución de las propuestas que promuevan.
  • Kirol Sariak: Es interés del Ayuntamiento reconocer públicamente la labor realizada en el ámbito deportivo por personas y entidades de Beasain, en este sentido, el Club se compromete a participar activamente en esta iniciativa y designará a la persona responsable para ello. Algunos aspirantes serán presentados por el Club para los premios que se establezcan en cada categoría, con indicación de los méritos obtenidos por los mismos.
  • TERCERA. IMPORTE Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN Partida presupuestaria: 0261.481.341.00.09 Título: convenio colaboración Cantidad: 5.457,00 € Beneficiario: MURUMENDI PELOTAZALE ELKARTEA Para el desarrollo de las actividades enumeradas en la Cláusula Primera del presente Convenio, el Ayuntamiento de Beasain aportará, en concepto de subvención nominativa a favor de MURUMENDI PELOTAZALE ELKARTEA, la cantidad de
  • 457,00 euros, cuyo abono se efectuará de la siguiente forma:
  • La cantidad de 5.000 euros, que se hará efectiva tras la firma del convenio como pago anticipado, siempre que el beneficiario acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda correspondiente y frente a la Seguridad Social, exigidas por el artículo 22 del R.D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con anterioridad a cualquier pago, cuando los últimos de que se dispongan pierdan vigor, se verificará automáticamente por el Ayuntamiento, mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, el beneficiario podrá oponerse expresamente a dicha verificación, en cuyo caso deberá acreditar por sí mismo esta condición.
  • Un último pago, previa justificación del gasto en la manera que se indica:
  • Memoria resumen de las actividades realizadas.
  • Justificación del gasto: cuenta justificativa simplificada
  • Mediante documento Excel que incluya una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. El documento deberá estar firmado por persona legitimada para ello.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos directos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    QUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Se establece la compatibilidad de esta subvención con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, el importe de todas las subvenciones percibidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Antes del 15 de noviembre de 2026, se justificará el gasto efectuado en los
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria resumen de las actividades realizadas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Justificación del gasto: cuenta justificativa simplificada
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Mediante documento Excel que incluya una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. El documento deberá estar firmado por persona legitimada para ello.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Una declaración responsable, firmada por el/la Tesorero/a de la asociación, de la totalidad de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. También que no han tenido ningún otro ingreso y el compromiso de comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda para este fin.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Publicidad, anuncios y un ejemplar de la publicidad, propaganda y documentación gráfica y escrita generada en la actividad desarrollada.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos suscritos por los firmantes.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiera plantear la ejecución del convenio. La comisión se regirá, en lo no expresamente previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en los Art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, reguladores del régimen de funcionamiento de órganos colegiados de las administraciones públicas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El transcurso del plazo de vigencia establecido, esto es, el 31 de diciembre de
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Por decisión judicial, que declare nulo el convenio. Los efectos de la resolución del convenio suponen la extinción de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y la liquidación de las prestaciones. A tales efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación e indemnización. Se entenderán cumplidos los objetivos del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes. Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podránacordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    PERSONALES En cuanto al régimen de protección de datos, el Ayuntamiento y MURUMENDI PELOTAZALE ELKARTEA atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En consecuencia, los datos personales que se recojan como consecuencia del desarrollo del convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de cumplir las obligaciones previstas en el convenio.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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