Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Andoain y Cáritas de Andoain

El presente convenio tiene por objeto regular la subv ención nominativa a favor de Cáritas, con destino a financiar los diferentes programas que viene ejecutando a favor de colectivos desfavorecidos de Andoain.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La justificación de los gastos realizados de la ayuda se debe efectuar con arreglo de la Ordenanza municipal y a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subv enciones (cláusula 3ª). En el plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 2026.
  • La justificación de los gastos realizados deberá incluir los siguientes documentos:
  • Cuenta Justificativa (Anexo I). Relaci ón de facturas numeradas, con el importe total calculado y su relación con las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.
  • Facturas originales relativas a gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención y correspondiente al periodo para el que ésta fue concedida, con todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos.
  • Declaración por escrito del responsable de la asociación o entidad por la que certifique que se ha realizado la actividad que motiva la concesión de la subvención.
  • Declaración jurada del beneficiario o su representante de no haber percibido otras subvenciones con objeto de financiar los gastos justificados o, en su caso, de que el importe total de las subvenciones percibidas no excede del 100% del gasto justificado. Adjuntando justificantes bancarios de los saldos a fecha 1 de enero y 31 de diciembre, del ejercicio 2026.
  • Para tener la condición de beneficiario de la subvención, deberá haber presentado, la siguiente
  • Solicitud de la subvención nominativa.
  • Ficha de terceros, en caso de modificación de cuenta bancaria o denominación del beneficiario.
  • Programa y presupuesto total de las actividades a realizar objeto del presente convenio.
  • Número de socios inscritos y número de socios empadronados en el municipio.
  • Copia del presupuesto de ingresos y gastos de la asociación para el ejercicio correspondiente.
  • Certificado de Secretaría, de la inscripción de la beneficiaria en el registro de asociaciones del Ayuntamiento. Además de todo ello, no deberá incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la LGS, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la s ubvención deberán mantenerse durante toda la vigencia de la concesión. Será obligación del beneficiario comunicar a la entidad local concedente cualquier variación que se produzca en su situación que pueda afectar a su condición de beneficiaria de la subvención.
  • - OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CÁRITAS Cáritas de Andoain se compromete a destinar las ay udas siempre al vecindario de la localidad que se encuentre en situación de dificultad social. Como asociación municipal colaborará en la medida de lo posible y se coordinará con el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento en aquellas actividades que se programen, para lo cual se mantendrán reuniones de coordinación con las personas técnicas del departamento. Desde la total independencia de las partes firmantes de este convenio, pero desde la colaboración que establece el punto anterior, el criterio de las person as profesionales, trabajad oras referenciales de las personas usuarias, será tenido en cuenta.
  • GIZARTE ZERBITZUAK CCoonnvveenniioo ddee CCoollaabboorraacciióónn Cáritas de Andoain deberá dar a conocer todos sus escrit os, anuncios, notas y, en general, comunicaciones de esa índole en euskera o en euskera y castellano, tanto de forma oral como escrita. Asimismo, los mensajes que se emitan en determinados actos y celebraciones mediante megafonía deberán serlo en euskera o en euskera y castellano. Cáritas deberá cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Andoain. El incumplimiento de las obligaciones es tablecidas en el presente convenio por parte de Cáritas, dará lugar a la devolución de parte o de la totalidad de la subv ención, en función de que el incumplimiento sea total o parcial. En cualquier caso, será necesario incoar expedi ente contradictorio, con audiencia de la asociación, a fin de depurar la obligación.
  • APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Cáritas ha de cumplir en materia de equidad de géne ro, las disposiciones relativas al Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el text o refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y especialmente en los referentes generales regulados en los artículos 2 y 46, por ser de aplicación directa a las entidades que suscriban convenios con las Administraciones Públicas Vascas. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en la memoria justificat iva del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones se facilitará información desagregada por sexo de las personas beneficiarias finales o usuarias del servicio prestado, de las personas titulares de la entidad y de la plantilla de la entidad y, en su caso, de la entidad contratada para la prestación del servicio objeto de la subvención.
  • VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio surtirá efectos a partir del 1 de en ero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • - COMPATIBILIDAD CON OTRA S SUBVENCIONES PÚBLICAS La subvención regulada en el presente Convenio será compatible con otras subven ciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, esta subvención es incompatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda para el mismo fin procedente del Ayuntamiento de Andoain y/o de sus organismos autónomos. De esta forma, la entidad beneficiaria renuncia a cualquier ti po de ayuda o subvención que pudiera corresponder en función de las convocatorias de subvenciones realizad as por los departamentos u organismos autónomos del Ayuntamiento. En ningún caso, el importe total de las ayudas concedidas , en uno o varios casos, podrá ser superior al valor del objeto de la subvención.
  • - INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Y DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN
  • GIZARTE ZERBITZUAK CCoonnvveenniioo ddee CCoollaabboorraacciióónn El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la subvención de cualquiera de las funciones a desarrollar dará lugar a la revisión o anulación de la subvención y, en su caso, a la minoración o devolución de la cantidad concedida. Todo ello está previsto en la Ordenanza y en la Ley. No obstante, se le podrán exigir responsabilidades. Para graduar los incumplimientos habidos se utilizará el criterio de proporcionalidad. En caso de imposibilidad o falta de interés por la vi abilidad o naturaleza del pr oyecto de seguimiento del desarrollo de trabajo, por causas distintas a las debidamente justificadas, ambas partes podrán acordar su resolución o rescisión.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente convenio tiene por objeto regular la subv ención nominativa a favor de Cáritas, con destino a financiar los diferentes programas que viene ejecutando a favor de colectivos desfavorecidos de Andoain.