Personas físicasPersonas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYTO DE OVIEDO Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €. Inicio: 01/07/2026. Plazo: Fin: 02/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en el Anexo I
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, in gresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia la Cláusula Décimo-Primera de este Convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencion ada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del proyecto subvencionado, un logotipo que permita
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como al reintegro parcial en los términos señalados en la Cláusulas Octava y Décimo-Segunda de este Convenio. En caso de reintegro total o parcial de la subvención será igualmente exigible el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en qu e se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
  • 14 Las personas afectadas, cuando lo consideren pertinente, podrán acudir a la Agencia Española d e Protección de Datos (AEPD). Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico: dpd@oviedo.es.
  • PRINCIPADO DE ASTURIAS Por otro lado, para el caso de los datos relacionados con la ejecución del Proyecto, la Asociación de Empresas de Inserción del Principado de Asturias, será responsable del tratamiento de los datos personales, como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto, debiendo adecuarse a l Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales y garantizar la confidencialidad e integridad de los datos personales, adoptar las medidas de seguridad que fueren necesarias conforme al análisis de riesgos que deberán llevar a cabo, así como informar a las personas afectadas sobre el tratamiento efectuado, concretamente, deberá informar que son los responsables del tratamiento, fines del tratamiento, plazo de conservación, base
  • El Convenio podrá terminarse, en cualquier momento, por el mutuo acuerdo de las Partes.
  • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio por una de las Partes facultará a la otra para resolverlo. La Parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el Convenio si persiste en su actitud, con una antelación mínima de un mes. Durante este tiempo, quedará en suspenso el Convenio y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará resuelto de forma automática.
  • Las Partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones que resulten del Convenio cuando ello se deba a caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, el Convenio podría quedar en suspenso por el período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligasen. Si este período excediera de los seis meses , el Convenio quedaría automáticamente terminado.
  • Asimismo, cada Parte podrá terminar inmediatamente el presente Convenio si la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial, arbitral o administ rativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquella.
  • La terminación del Convenio conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.
  • Los acuerdos contemplados en el Convenio podrán modificarse en cualquier momento por mutuo acuerdo de las Partes manifestado de forma expresa.
  • - La JUSTIFICACIÓN del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en este convenio se realizarán en los términos previstos en el art. 30 de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento salvo la regulación específica recogida en dicho convenio. Conforme al art. 31.1 de la Ley General de Subvenciones: “Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la nat uraleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.”
  • - La justificación se realizará ante el ente concedente, dentro del PLAZO previsto en la cláusula sexta del presente convenio y teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula séptima. Por tanto la justificación de las actuaciones subvencionadas (ejecutadas hasta el 31/12/2026) se hará antes del 19 de febrero de 2027 (el último día de presentación de la justificación será por tanto el 18 de febrero de
  • . Por gastos realizados en el plazo fijado en las bases regulado ras deberán entenderse aquellos que se devenguen en el período de ejecución del proyecto (1 de enero a 31 de diciembre de 2026), con independencia de la fecha de pago. A efectos de justificación todos los gastos devengados deberán de haber sido pagados antes del fin del plazo de justificación. En caso de prórroga de vigencia del convenio, se atenderá a lo aprobado al efecto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo