Convenio de colaboración entre la Asociación Centre d'Estudis Cossetans y el Ayuntamiento del Vendrell para el año 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VENDRELL, EL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El importe de 3.000,00 euros, correspondiendo al 1 00% por ciento de la cantidad máxima subvencionable, se satisfará a part ir del momento en que conste justificada la actividad para la cual se concedió la subvención. No se puede hacer el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones trib utarias, ante la Seguridad Social o hacia el Ayuntamiento del Vendrell, o bien sea deudor por cualquier concepto. El beneficiario no resta obligado a constituir garantías para asegurar que se efectúa la totalidad de la actividad subvencionada. Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones La presente subvención es compatible con otras subv enciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, el beneficiario ASOCIACIÓ N CENTRE D’ESTUDIS COSSETANS pueda percibir por la misma finalidad pro cedentes de cualquiera administración o ente público o privado, estatal, d e la Unión Europea o de
  • organismos internacionales. En estos casos, el impo rte de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en con currencia con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso, supere el cos te de la actividad subvencionada. Si se produce un exceso de las subvenciones percibi das, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2 003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Undécimo. Subcontratación de las actividades subvencionadas El beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad objeto de la subvención hasta un porcentaje máximo del 90% de su importe. A los efectos de las previsiones del artículo 29.3 de la Ley general de subvenciones, el beneficiario tendrá que cumplir el que establece el artículo 29.2 de la Ordenanza general de subvenciones. Doceavo. Plazo de vigencia y efectos El presente convenio tendrá efectos desde la fecha de su firma hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. Decimotercero. Causas de extinción y efectos del incumplimiento
  • La finalización del periodo de vigencia.
  • El mutuo acuerdo de las partes manifestado por es crito.
  • El incumplimiento de cualquier de las obligacione s establecidas en el presente convenio.
  • Cualquier otra causa prevista a la normativa vige nte de aplicación. Cualquier incumplimiento de las cláusulas del presente convenio permitirá a la parte perjudicada optar para exigir el cumplimiento o la resolución. La extinción del convenio comportará las consecuenc ias que, para cada caso concreto, prevea la normativa vigente de aplicación. Decimocuarto. Naturaleza jurídica Este convenio se formaliza como instrumento para ca nalizar la subvención prevista nominativamente para la ASOCIACIÓN CENTRE D’ESTUDIS COSSETANS en el presupuesto del Ayuntamiento del Vendrell para el a ño 2026, de acuerdo con el previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por este motivo, atendida la naturaleza administrat iva de este convenio, se regirá por sus disposiciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 d e julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; por la Orden anza general de subvenciones del Vendrell y por el resto de normas de derecho administrativo que sean de aplicación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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