CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA S.G. DE AGENDA URBANA, VIVIENDA Y ARQUITECTURA, DEL MIVAU, Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNI…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA S.G. DE AGENDA URBANA, VIVIENDA Y ARQUITECTURA, DEL MIVAU, Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO INTERDISCIPLINAR EN EL ÁMBITO DE LA ARQUITECTURA

Mediante las presentes cláusulas se habilita a l encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la colaboración entre ambas entidades en el desarrollo de iniciativas y actividades vinculadas con la

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 25/09/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir y respetar lo dispuesto en el RGPD y su normativa de desarrollo, así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
  • Utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del presente convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
  • Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
  • Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
  • El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
  • Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
  • En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
  • Una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a. La seudonimización y el cifrado de datos personales; b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; d. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
  • Y AGENDA URBANA 14 cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. i. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. j. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. k. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos
  • Acceso, rectificación, supresión y oposición;
  • Limitación del tratamiento;
  • A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste de be comunicarlo por correo electrónico al Delegado de
  • Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
  • El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;
  • Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;
  • Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible, y en todo caso antes de 36 horas, las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse
  • en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
  • Explicar la naturaleza de la violación de datos;
  • Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;
  • Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la vigencia de este convenio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta. Si la realización del objetivo a que está destinada la concesión de esta subvención y definido en este convenio, requiriera desplazamientos fuera del lugar habitual de residencia/trabajo e incluso fuera del territorio nacional, se remunerarán los gastos que se deriven ello. Para satisfacer estos gastos se tomará como referencia los conceptos e importes que r ecoge el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (en adelante, Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo), previa presentación de los correspondientes justificantes del gasto.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Gastos por viaje: cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar de destino en el que se haya de realizar el servicio.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Indemnización por residencia: gastos de alojamiento que se originan por estar fuera de la residencia habitual
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Dieta: los gastos originados por la manutención.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    - Gastos por viaje: Se reintegrará el importe del billete o pasaje utilizado en avión, trenes, etc., preferentemente en clase turista y desde el lugar de residencia habitual hasta el destino donde se deba prestarse el servicio. Si el desplazamiento fuera en vehículo particular, se indemnizará el importe por combustible (a razón de 0,20€/km), así como los gastos de peaje que puedan originarse y que documentalmente se justifiquen. Asimismo, desde el lugar de residencia habitual hasta el de destino. También serán indemnizables previa justificación documental, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino y la vuelta a la residencia habitual, cuando se trate de ida o regreso, respectivamente. Otros gastos de taxi fuera de los descritos en el párrafo anterior serán indemnizables siempre que respondan a actuaciones propias de este convenio y así puedan justificarse.
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    - Dietas e Indemnizaciones por residencia y manutención:
  • ANEXO II: GASTOS SUBVENCIONABLES DE DIETAS CON CARGO AL CONVENIO · eligible
    Y AGENDA URBANA 20 El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, distingue entre los desplazamientos dentro del territorio nacional y los efectuados fuera de él. Siguiendo con esta filosofía/línea de actuación, se indemnizarán estos gastos de acuerdo con el esquema que presenta el Real Decreto, es decir, se aplicarán los importes del grupo 2 tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en este último caso, en cada país serán distintos los importes, los que recoge el mencionado Real Decreto multiplicados en todos los casos por el factor 3 para adaptar los importes del Real Decreto al incremento del coste de la vida desde el año 2002. No serán indemnizables aquellos gastos de los que no se presente la correspondiente factura o justificante del gasto, ni aquellos otros que no tengan una relación directa con el objeto de este convenio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Mediante las presentes cláusulas se habilita a l encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la colaboración entre ambas entidades en el desarrollo de iniciativas y actividades vinculadas con la