Convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Asociación de Distribuidoras de Hostelería y Alime…

Título oficial: Convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Asociación de Distribuidoras de Hostelería y Alimentación de Lugo para el apoyo a la celebración de la VI Feria Gastronómica L de Lugo

Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Asociación de Distribuidoras de Hostelería y Alimentación de Lugo (ADISLUGO) para la promoción de la cocina y el producto gallego a través de la VI Feria Gastronómica L de Lugo, que tendrá lugar los días 25 y 26 de octubre de 2026 en el Pazo de Ferias y Congresos de Lugo.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el
  • 10 apartado anterior y la documentación acreditativa del pago. En el caso de tratarse de gastos inferiores a 1.000 € podrá justificarse el pago mediante recibo del proveedor.
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
  • Una relación detallada de otras ayudas, recursos, ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
  • De ser el caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos. Asimismo, deberá remitirse el detalle de la documentación y soportes publicitarios en los que consten la colaboración de Turismo de Galicia y las marcas Xacobeo 2027 y Galicia Calidade. Deberá indicarse un número de cuenta para el ingreso de los fondos y juntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta. Por otra parte, la entidad beneficiaria deberá presentar los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Memoria de actuación xustificativa do cumprimento das condicións impostas na concesión da subvención, con indicación das actividades realizadas e dos resultados obtidos.
  • Unha memoria económica xustificativa do custo das actividades realizadas, que conterá:
  • Unha relación clasificada dos gastos e inversións da actividade, con identificación do acredor e do documento, o seu importe, data de emisión e, no seu caso, data de pagamento.
  • Facturas ou documentos de valor probatorio equivalente no tráfico xurídico-mercantil ou con eficacia administrativa incorporados na relación á que se fai referencia no apartado anterior e a documentación acreditativa do pago. No caso de tratarse de gastos inferiores a
  • 000 € poderá xustificarse o pagamento mediante recibo do provedor.
  • Os documentos acreditativos dos gastos realizados con medios ou recursos propios e a indicación, no seu caso, dos criterios de reparto dos custos xerais e/ou indirectos incorporados na relación a que se fai referencia na letra a).
  • Unha relación detallada doutras axudas, recursos, ingresos ou subvencións que financien a actividade subvencionada con indicación do importe e a súa procedencia.
  • De ser o caso, os tres orzamentos que, en aplicación do artigo 29.3 da Lei de subvencións de Galicia, deba solicitar o beneficiario, salvo que polas especiais características non exista no mercado suficiente número de entidades que as realicen, presten ou subministren, ou salvo que o gasto tivera sido realizado con anterioridade á solicitude da subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tercera.- Gastos subvencionables · ineligible
    7 De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con la previsión de presupuesto recogida en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Asociación de Distribuidoras de Hostelería y Alimentación de Lugo (ADISLUGO) para la promoción de la cocina y el producto gallego a través de la VI Feria Gastronómica L de Lugo, que tendrá lugar los días 25 y 26 de octubre de 2026 en el Pazo de Ferias y Congresos de Lugo.