CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES ESTABLECIDO ENTRE EL AYUNTAMIENT…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES ESTABLECIDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES Y LA ASSOCIACIÓ DE PARES I MARES D’ALUMNES CEIP ALMASSAF

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.200,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 11, 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y autoriza al Ayuntamiento de Almussafes para obtener de las Administraciones correspondientes la información que acredita que se cumplen las circunstancias indicadas.
  • No recibe otras subvenciones con destino a la misma finalidad, o que si las recibe, no superan en su conjunto con la concedida por el Ayuntamiento el coste total de la actividad financiada y se compromete a comunicar, nada más ser conocida, la concesión de otras subvenciones que financien la misma actividad.
  • Se compromete a someterse a las actuaciones de fiscalización que puedan emprender los órganos de control interno del Ayuntamiento o los órganos de control externo, con competencia de fiscalización de caudales públicos.
  • Que se han justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento y se encuentra al corriente en el pago de procedimiento de reintegro de subvenciones.
  • Cumplir el objeto para la que se concede la subvención, y destinar la cuantía aportada por el Ayuntamiento a los fines propios de las actuaciones y actividades comprendidas en los puntos que son objeto de este convenio. La entidad está obligada a presentar el programa de las actividades culturales previstas así como de las actividades extraescolares consensuadas con el centro educativo del curso en cuestión, siendo requisito previo a la aprobación y firma del convenio.
  • La realización de los programas será de exclusiva responsabilidad de la entidad, estando a su cargo los medios personales y materiales que se precisen para el Educació Expediente 2829254W
  • Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad, mediante los medios de prueba que consideren, carteles, folletos, etc. de que las actividades realizadas están subvencionadas con el siguiente texto o similar: “ACTIVIDAD SUBVENCIONADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES”. Ejemplo: en los comunicados a las familias, incluyendo nota al pie; en la publicidad realizada.
  • Justificar el destino de los fondos percibido a la finalidad objeto de la subvención mediante la aportación de una memoria justificativa en la que se incluya las actividades realizadas, participantes y relación detallada de gastos e ingresos, las facturas o documentos que puedan ser admitidos legalmente y aquella documentación donde aparezca la colaboración del Ayuntamiento de Almussafes (revistas, publicidad, cartelería, trípticos, etc), en el plazo establecido en el presente convenio.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos y someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan emprender los órganos de control interno del Ayuntamiento, o los órganos de control externo competentes en la materia, aportando cuanto documentación le sea requerida para el ejercicio de dichas funciones de control.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida por la Entidad beneficiaria. En ningún caso el importe de las subvención concedida podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, superar el coste de la actividad. Si fuera el caso, procederá el reintegro del exceso obtenido.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y recogidos en la cláusula 9.
  • Participar activamente en alguno de los programas organizados por el Ayuntamiento: Fira de Nadal, semana de la salud, fiestas locales, 9 de octubre, etc.
  • Realizar las actividades de fomento de la cultura en centros educativos de las que aparezcan en sus estatutos entre sus socios y en general entre los ciudadanos de Almussafes, así como ejecutar las actividades educativas extraescolares coorganizadas junto al CEIP ALMASSAF.
  • En aquellas actividades/excursiones a las que vaya destinado el objeto del presente convenio, la entidad en coordinación con el CEIP ALMASSAF, informará a los padres y madres que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento.
  • Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), requerirán para su aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores Educació Expediente 2829254W
  • diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tenga, no haya en el mercado más que una empresa prestadora o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la firma de la presente resolución. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Tanto las solicitudes de ofertas como las ofertas recibidas se presentarán junto con la documentación necesaria para la aprobación del convenio.
  • Pagar la cantidad correspondiente a la subvención establecida en el presente convenio en los términos establecidos en la cláusula 4.
  • Dirimir cualquier discrepancias o quejas a que se formulan en relación al derecho a recibir la subvención. El Ampa quedará eximida de toda responsabilidad en esta materia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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