Convenio de Colaboración, de concesión directa nominativa, con la Asociación de familias de cáncer infantil de Castilla · 2026

Título oficial: Convenio de Colaboración, de concesión directa nominativa, con la Asociación de familias de cáncer infantil de Castilla y León (PYFANO), año 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 02/02/2026. Plazo: Fin: 27/02/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • A justificar el desarrollo de la actividad subvencionada y el empleo de los fondos públicos.
  • Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la estipulación
  • CUARTA: COMPATIBILIDAD La concesión de esta subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere e l coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto en el momento de la justificación.
  • La señalética arquitectónica para facilitar el orden de los espacios y la identificación de zonas y servicios así como la rotulación de los mismos.
  • Mobiliario de oficina para las deferentes salas de atención con las que cuenta el centro.
  • Mobiliario y equipamiento digital, zona de videoconferencias-reuniones.
  • Mobiliario destinado a favorecer la motricidad.
  • Mobiliario pedagógico, así como estructuras didácticas estables, material psicosocial y libros didácticos.
  • Electrodomésticos destinados a las salas de office, lavandería etc.
  • Los gastos de desplazamiento.
  • Los gastos de manutención y protocolo.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto , con mención de los resultados obtenidos (comprensiva, en su caso, del programa, carteles, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto subvencionado).
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • 1. Cuadro resumen del coste total (ingresos y gastos) de la actividad subvencionada, firmada por el/la Presidente/a de la Asociación. (ANEXO I) diferenciando los conceptos subvencionados con cargo a cada una de las aplicaciones presupuestarias asignadas y descritas en las estipulaciones tercera y quinta.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La señalética arquitectónica para facilitar el orden de los espacios y la identificación de zonas y servicios así como la rotulación de los mismos.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Mobiliario de oficina para las deferentes salas de atención con las que cuenta el centro.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Mobiliario y equipamiento digital, zona de videoconferencias-reuniones.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Mobiliario destinado a favorecer la motricidad.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Mobiliario pedagógico, así como estructuras didácticas estables, material psicosocial y libros didácticos.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Electrodomésticos destinados a las salas de office, lavandería etc.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de desplazamiento.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de manutención y protocolo.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto , con mención de los resultados obtenidos (comprensiva, en su caso, del programa, carteles, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto subvencionado).
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1. Cuadro resumen del coste total (ingresos y gastos) de la actividad subvencionada, firmada por el/la Presidente/a de la Asociación. (ANEXO I) diferenciando los conceptos subvencionados con cargo a cada una de las aplicaciones presupuestarias asignadas y descritas en las estipulaciones tercera y quinta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    2. Relación de facturas imputadas al convenio, firmada por el/la Presidente/a de la Asociación, en la que se encuentren identificados los perceptores (Persona física o jurídica y NIF/CIF), conceptos, número de las facturas, fecha de emisión, fecha de pago e imp orte de las mismas. (ANEXO II) diferenciando los conceptos subvencionados con cargo a cada una de las aplicaciones presupuestarias asignadas y descritas en las estipulaciones tercera y quinta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    3. Documentos justificativos del gasto: Presentación en documento original de facturas y demás documentos de valor probatorio imputados al convenio para cada uno de los conceptos subvencionados, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya. Las facturas se emitirán con sujeción a cuanto establecen las Bases de E jecución del Presupuesto y el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por parte de la entidad subvencionada , deberá consignarse en los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio imputados al convenio, el estampillado haciendo constar que el gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial para el año correspondiente, el porcentaje de imputación con cargo al convenio y el importe imputado al mismo. Si en los documentos de gasto presentados no se hace constar porcentaje y cuantía de imputación, se entenderá imputado, con cargo al convenio, el importe total reseñado en el documento justificativo del gasto.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4. Documentos justificativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos realizados. A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite: en la factura -o documento sustitutivo- deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, jus tificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del 2026, hasta el 28 de febrero del 2027, inclusive, siendo éste improrrogable.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social