Convenio de colaboración del Ayuntamiento de Elche con AEC en actividades de asesoramiento, investigación, innovación · 2026

Título oficial: Convenio de colaboración del Ayuntamiento de Elche con AEC en actividades de asesoramiento, investigación, innovación, digitalización, promoción, formación a las empresas de Elche. 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 05/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262107575505042 en https://sede.elche.es La justificación del gasto de la totalidad de la subvención deberá llevarse a cabo antes del 30 de noviembre de 2026 y se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento incluyendo la
  • - Memoria explicativa detallada de las actividades subvencionadas, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por quien ostente la representación de la Entidad beneficiaria de la subvención. Se deberá adjuntar documentación que acredite lo expuesto, como son imágenes del evento, etc.
  • - Memoria económica consistente en relación de gastos que se imputan para justificar la subvención y por un importe del 100% de la cantidad subvencionada, debidamente firmada por el presidente y el tesorero de la entidad. A dicha relación se adjuntará copia de las nóminas y facturas o documentos equivalentes que dan soporte a la Memoria Económica.
  • - Cada nómina, factura o documento equivalente irá acompañado del justificante de pago
  • En efectivo: su pago se justificará o con un recibo del proveedor, o bien con el “recibí” en la factura y firmada/sellada por el proveedor.
  • Por transferencia: se adjuntará copia de la transferencia o del adeudo.
  • Por remesa: se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo.
  • Por talón nominativo: se aportará copia del talón junto con copia del adeudo bancario, extracto
  • certificado de la entidad bancaria.
  • Por tarjeta: se aportará justificante que acredite quien es el titular. En caso de que sea la propia entidad beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular de la tarjeta no es la entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la entidad el pago efectuado por su cuenta. En virtud de lo recogido en el artículo 7, número 1, apartado Uno, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • - Declaración responsable debidamente firmada por el Presidente y por el Tesorero de AEC, en la
  • Que los justificantes de los gastos imputados en la memoria económica no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haberse presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta.
  • El coste total de la actividad subvencionada.
  • Se indicará el importe de las subvenciones o ayudas percibidas para esta actividad, la aportación de fondos de la entidad beneficiaria y, en su caso, los ingresos que se deriven de la ejecución de la actividad subvencionada. 5- Además, se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el Convenio, o indicar en la memoria explicativa el enlace web para su comprobación. En el caso de la elaboración de material impreso de cualquier formato financiado con cargo a la subvención concedida, se deberá adjuntar un original del mismo, preferentemente, en formato electrónico. En virtud del artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán llevar libros y registro contables recogidos en su normativa sectorial, que podrán ser
  • El Concejal de Promoción Económica o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
  • El Presidente de AEC o persona en quien delegue.
  • Un técnico designado por cada una de las Entidades, actuando de Secretario el técnico municipal. Se mantendrán reuniones de seguimiento por los representantes de ambas entidades que se designen al efecto.
  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Gastos del personal designado por AEC encargado de la organización, gestión y desarrollo de las actividades detalladas anteriormente, Tendencias de moda para el sector del Calzado, plataforma TrendStop, hasta un máximo del 50% de la subvención.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Gastos de contratación de servicios de consultorías especializadas de diseño y moda para la realización de Tendencias de moda para el sector del Calzado y plataformaTrendStop.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Honorarios de los ponentes y sus gastos de alojamiento y transporte (los billetes de avión, tren o bus a su nombre.)
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Contratación servicios de profesionales y empresas para la organización de los eventos, montaje técnico y audiovisual (sonido, luz, megafonía, etc.), publicidad y difusión, elaboración de materiales de comunicación (imagen, maquetación, folletos, carteles, photocall, vídeo, fotografía), servicio autocares alumnos para asistencia a actos, limpieza y servicios logísticos.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Alquiler de equipos para proyección y montaje de escenarios.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Alquiler de salas.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Gastos de publicidad acciones “Tendencias de moda para el sector del Calzado”.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Gastos de Material fungible. En ningún caso se aceptarán facturas de combustible o de establecimientos de restauración.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262107575505042 en https://sede.elche.es La justificación del gasto de la totalidad de la subvención deberá llevarse a cabo antes del 30 de noviembre de 2026 y se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento incluyendo la
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    - Memoria explicativa detallada de las actividades subvencionadas, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por quien ostente la representación de la Entidad beneficiaria de la subvención. Se deberá adjuntar documentación que acredite lo expuesto, como son imágenes del evento, etc.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    - Memoria económica consistente en relación de gastos que se imputan para justificar la subvención y por un importe del 100% de la cantidad subvencionada, debidamente firmada por el presidente y el tesorero de la entidad. A dicha relación se adjuntará copia de las nóminas y facturas o documentos equivalentes que dan soporte a la Memoria Económica.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    - Cada nómina, factura o documento equivalente irá acompañado del justificante de pago
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    En efectivo: su pago se justificará o con un recibo del proveedor, o bien con el “recibí” en la factura y firmada/sellada por el proveedor.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Por transferencia: se adjuntará copia de la transferencia o del adeudo.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Por remesa: se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Por talón nominativo: se aportará copia del talón junto con copia del adeudo bancario, extracto
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    certificado de la entidad bancaria.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Por tarjeta: se aportará justificante que acredite quien es el titular. En caso de que sea la propia entidad beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular de la tarjeta no es la entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la entidad el pago efectuado por su cuenta. En virtud de lo recogido en el artículo 7, número 1, apartado Uno, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    - Declaración responsable debidamente firmada por el Presidente y por el Tesorero de AEC, en la
  • Serán gastos subvencionables los detallados a continuación: · eligible
    Que los justificantes de los gastos imputados en la memoria económica no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haberse presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes