Personas jurídicasES707 - La Palma

CONVENIO COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA. ANUALIDAD 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Aportar la cantidad anual de NUEVE MIL EUROS (9.000 €), en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Agrupación y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/48011 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso. En todo caso, el presente convenio queda subordinado a la existencia de crédito presupuestario que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
  • Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Agrupación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo.
  • Colaborar con la Agrupación Folklórica Alfaguara en la promoción de la actividad.
  • Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda.
  • Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso.
  • Ejecutiva, en la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos.
  • Cualquier otra que se designe.
  • SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores.
  • Compra de Instrumentos Musicales y Material de cuerda, (mantenimiento).
  • Renovación de la vestimenta tradicional
  • Viajes (pasajes, estancias, visitas culturales y transporte)
  • Equipos de sonido

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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