Personas jurídicasES707 - La Palma

CONVENIO COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y CENTRO INSULAR DE AJEDREZ- ANUALIDAD 2026.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.035,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Abonar al Centro Insular de Ajedrez la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.
  • Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo.
  • Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo.
  • Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor.
  • Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja.
  • Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Centro Insular de Ajedrez, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio.
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  • Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago.
  • La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores.
  • CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48005, la cantidad que resulta del detalle siguiente, todo ello condicionado a la efectiva
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  • Único pago de doce mil con treinta y cinco mil euros (12.035,00 €), a la firma del convenio. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta CENTRO INSULAR
  • DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Centro Insular de Ajedrez con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Centro Insular de Ajedrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria.
  • SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores.
  • Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales.
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Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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