Personas jurídicasES511 - Barcelona

CONVENIO COLABORACION ASOCIACION PROPIETARIOS DEL MONTSENY, AÑO 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GARRIGA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Dar cumplimiento a las actuaciones establecidas en el punto PRIMERO de estos pactos.
  • Las personas perceptoras de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o por las entidades que dependen de las mismas, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimiento de estos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
  • Las personas beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales, financieras y tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el propio Ayuntamiento y deberá cumplir en los mismos términos en las posibles relaciones que establezca con terceros.
  • Las personas beneficiarias que tengan un convenio de regularización de deudas en vigor y estén al corriente de p ago de los plazos, se considerará que están al corriente de sus obligaciones financieras con el Ayuntamiento.
  • Las asociaciones y fundaciones para poder ser beneficiarias de subvenciones
  • tendrán que estar inscritas en el correspondiente registro oficial.
  • Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligados a dar la adecuada publicidad a que la actividad, programa, inversión o actuación ha sido subvencionada por el Ayuntamiento.
  • En aplicación del Real Decreto 1065/2007, las personas perceptoras de las subvenciones que se conviertan en obligados tributarios a que se refiere el artículo
  • 2 del precitado Reglamento, deberán incluir en la declaración anual de operaciones, las subvenciones percibidas cuando hayan superado la cifra de
  • 005,06 EUR durante el año natural.
  • Las personas beneficiarias deben dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013. La BDNS servirá de medio electrónico para las entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivamente de interés social o cultural y con un presupuesto inferior a 50.000,00 €.
  • La persona beneficiaria de una subvención está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Inte rvención del Ayuntamiento.
  • Los documentos, de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a los seis años.
  • Transmitir a la APM la información que se considere necesaria para el correcto desarrollo de las actividades definidas en el presente convenio.
  • Facilitar el conocimiento de la propiedad mediante su ba se de datos de propietarios forestales.
  • Divulgar la asociación y las actuaciones previstas en el proyecto entre los propietarios forestales del municipio.
  • Realizar una aportación económica, fijada en la cláusula quinta, para el desarrollo
  • OCTAVO. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN La persona beneficiaria deberá justificar la realización del proyecto/actividad subvencionada como máximo el día 30 de noviembre de 2026, mediante la presentación debidamente cumplimentada de los formularios normalizados que se pueden encontrar en el apartado de Trámites de la Sede Electrónica de la Web municipal: Justificación de subvenciones La forma de justificación será mediante cuenta justificativa simplificada para subvenciones por importe inferior a los 60.000€ tal y como recoge el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
  • Asimismo, antes del pago, la persona beneficiaria deberá acreditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • UNDÉCIMO. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las personas beneficiarias tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud. La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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