CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE CÓRDOBA (AJE CÓRDOBA) PARA EL DESARROLLO DEL PROYE · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE CÓRDOBA (AJE CÓRDOBA) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “APOYO Y PROMOCIÓN DEL AUTOEMPLEO, EL EMPRENDIMIENTO Y GENERACIÓN DE OPORTUNIDADES DE LOS JÓVENES EN CÓRDOBA”, 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Autónomos, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 05/10/2026. Plazo: Fin: 06/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Nóminas del personal que haya participado directamente en el proyecto, acompañadas del justificante bancario de pago correspondiente. Las pagas extraordinarias y la liquidación por finiquito podrán imputarse siempre que se presente el documento correspondiente (nómina) y su justificante de pago, y siempre teniendo en cuenta el período de ejecución del proyecto.
  • Contratos de trabajo del personal imputado.
  • Boletines de cotización a la Seguridad Social. En el caso de imputarse gastos de personal, será obligatoria la presentación de los documentos de liquidación y de pago, debidamente validados, aun en el caso de que no se imputen costes de seguridad social, al objeto de comprobar el alta en Seguridad social de la persona trabajadora en la correspondiente nómina imputada. Se ha de añadir que, en caso de incapacidad temporal de la persona trabajadora no podrá imputarse coste salarial cuando sea compensable dicha cantidad por la Seguridad Social .
  • Documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Deberán acreditar la presentación ante la Agencia Tributaria de los modelos 111 (Trimestral) y 190 (Resumen anual) de las 16/23Código RAEL JA01140214 Calle Capitulares, s/nº . 14071 - Córdoba Tel. 957 49 99 10 alcaldia@ayuncordoba.es
  • retenciones practicadas a los trabajadores, aun en el caso de que solo se imputen los importes líquidos de las nóminas. El modelo 111 deberá ir acompañado del justificante bancario de pago. En relación a los servicios que se presten por “contrato de servicios”, en la factura se detallarán los servicios realizados y otros elementos que se pudieran incluir y que permitan valorar la imputación del gasto. Cuando se imputen gastos de arrendamiento de locales u otros inmuebles
  • vinculados a la actividad, deberá aportarse:
  • Contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria.
  • Justificante de pago, acompañado en su caso de recibo o factura expedida con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable al presente convenio.
  • OCTAVA.- Plazo de ejecución y de justificación. El plazo de ejecución del proyecto a subvencionar estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 (los gastos únicamente serán subvencionables si la fecha de las facturas, nóminas y documentos justificativos del gasto con validez en el tráfico mercantil corresponden a ese ejercicio). En los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se podrá 18/23Código RAEL JA01140214 Calle Capitulares, s/nº . 14071 - Córdoba Tel. 957 49 99 10 alcaldia@ayuncordoba.es
  • Incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el mismo. 19/23Código RAEL JA01140214 Calle Capitulares, s/nº . 14071 - Córdoba Tel. 957 49 99 10 alcaldia@ayuncordoba.es
  • Resolución del convenio de mutuo acuerdo entre las partes.
  • Cualesquiera otras que resulten de la legislación aplicable. La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes. En todo caso deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión mixta o de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la citada LRJSP.
  • Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a
  • 000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 de este

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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