CONVENIO COLABORACIÓN CON ASOCIACIÓN CULTURAL CARNAVALESCA EL TATACHIN DE LA FRONTERA AÑO 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.800,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Autorizar al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, a consultar la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de comprobar que la Asociación beneficiaria no está sancionada ni inhabilitada.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 12/23. s00671a1470f120700e07ea357090d391 La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=s00671a1470f120700e07ea357090d391
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
  • Por el incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes. La presente convocatoria se incorpora en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad a lo dispuesto en el art. 20 Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMANOVENA.- Mecanismos de seguimiento, control, ejecución y resolución de conflictos. Para el adecuado seguimiento y control del presente convenio, especialmente en lo relativo a la correcta aplicación de la subvención nominativa otorgada, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes del Ayuntamiento y de la Asociación beneficiaria, previa designación realizada mediante escrito.
  • Supervisar el cumplimiento de las actuaciones objeto de subvención y los compromisos asumidos por las partes.
  • Velar por la correcta justificación técnico-económica de la subvención.
  • Interpretar y resolver, de forma consensuada, las dudas o discrepancias que puedan surgir en la ejecución del convenio.
  • Proponer las medidas necesarias para corregir posibles desviaciones o incidencias detectadas durante la ejecución del convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y, en todo caso, cuando lo solicite una de las partes. Las decisiones se adoptarán por consenso. En caso de desacuerdo, las cuestiones se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del sector público y, en su caso, en vía contencioso-administrativa.
  • AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Secretaría General. Servicios Generales. Actas y acuerdos. Y en prueba de conformidad, con voluntad de obligarse y cumplir de buena fe, se suscribe por las partes el presente documento, en duplicado y a un solo efecto, firman el presente Convenio en Chiclana de la Frontera a fecha de la firma electrónica.= EL ALCALDE
  • PRESIDENTE.= JOSÉ MARÍA ROMÁN GUERRERO.= EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
  • MEMORIA DE ACTIVIDADES-ANEXO II.2
  • CUENTA JUSTIFICATIVA-ANEXO II.3

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social