Personas jurídicasES511 - Barcelona

CONVENIO AYUNTAMIENTO Y ASOCIACION PROYECTO MEXCLA`T PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD RUTA DEL PINTXO, AÑO 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GARRIGA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Financiar la actividad organizada por la asociación con un importe de
  • 500,00€ (cuatro mil, quinientos euros), consistente en los gastos de edición de materiales y comunicación de la actividad “Ruta del *Pintxo”. Los gastos se harán efectivas con cargo a la partida 501 43110 48000 Asociación Proyecto *Mexcla’t del presupuesto municipal vigente, y
  • Hacer el seguimiento técnico del desarrollo de la actividad.
  • OCTAVO. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN La persona beneficiaria tendrá que justificar la realización del proyecto/actividad subvencionada como máximo el día 15 de noviembre de 2026, mediante la presentación debidamente agasajada de los formularios normalizados que se pueden encontrar en el apartado de trámites de la Sede Electrónica del Web municipal www.lagarriga.cat. La forma de justificación será mediante cuenta justificativa simplificada para subvenciones por importe inferior a los 60.000€ tal y como recoge el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se tendrán que presentar correctamente rellenados los formularios que se relacionan
  • Formulario específico de justificación
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Modelo A)
  • Una relación otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Modelo A)
  • Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si se tercia, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas (Modelo B)
  • En el caso de no justificar la totalidad de subvención otorgada, carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. El Ayuntamiento realizará un muestreo del 20% de la documentación relacionada a la cuenta justificativa para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
  • subvención. Con cuyo objeto se requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados en este muestreo. El beneficiario está obligado a custodiar por un mínimo de 6 años desde la presentación de la justificación la documentación de apoyo que justifica los datos que se relacionan a los modelos que tiene que presentar, así como a facilitar todos los datos y accesos que le puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la Garriga u otros entes municipales para la inspección y comprobación de la actividad subvencionada. Si la documentación presentada es incorrecta, incompleta o es necesario preguntar aclaraciones, el servicio responsable requerirá a la persona beneficiaria para corregirla, completarla o aportar las aclaraciones oportunas concediendo a los efectos un plazo improrrogable de 10 días hábiles En ningún caso se reclamará documentación que ya conste al expediente solicitado, ni aquella que se pueda conseguir de oficio a la propia administración o por medios telemáticos otras administraciones según el establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • NOVENO. PAGO El pago del importe de la subvención otorgado se realizará de una sola vez, previa presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en su punto anterior. Así mismo, antes del pago la persona beneficiaria tendrá que acreditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • DECIMOTERCERO. MODIFICACIÓN Cualquier modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá de la conformidad exprés de las dos partes. DECIMOCUARTO. EFECTOS EN CASO De INCUMPLIMIENTO En el supuesto de que la subvención no sea debidamente justificada o, en cualquier otro de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre, la subvención podrá ser revocada y la entidad quedará obligada al reintegro de la subvención, así como los intereses de demora aplicables, en el plazo de 3 meses si ya hubiera sido abonada anticipadamente, sin prejuicio de las sanciones que se pudieran derivar, de acuerdo con la normativa vigente.
  • El incumplimiento por cualquier de las partes de los compromisos asumidos en el convenio
  • El acuerdo mutuo de las partes, que se instrumentará por escrito.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material de dar cumplimiento a los pactos.
  • Las causas generales establecidas por la legislación vigente DECIMOSÉPTIMO. NORMATIVA De APLICACIÓN En las cláusulas de este convenio y a sus efectos será de aplicación el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ordenanza general de las subvenciones del ayuntamiento de la Garriga aprobada en fecha 23 de septiembre de
  • DECIMONOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Las partes se reconocen mutuamente como Responsables del tratamiento y se obligan a cumplir el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (*LOPDGDD).
  • Los firmantes y las personas de las que por el desempeño del objeto del presente convenio se traten datos personales, serán informadas del tratamiento de sus datos por todos los responsables con el fin de formalizarlo y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas del mismo, detallando todo el que se indica al arte. 13 del RGPD. La entidad prestamista se compromete a establecer, cumplir y respetar las siguientes obligaciones en relación en los datos de carácter personal a las que tenga acceso en el
  • Utilizar los datos personales únicamente y exclusivamente para las finalidades relacionadas directamente con el servicio prestado, quedando expresamente prohibido utilizarlas por finalidades diferentes.
  • Garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional por parte de los trabajadores de la entidad respecto a los datos de carácter personal a las que puedan acceder para la prestación de los servicios.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico