Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO AYUNTAMIENTO OLOCAU EL REY ILUMINACIÓN ORNAMENTAL ERMITA SAN MARCOS 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.250,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Presupuesto ejecución por contrata obra “Iluminación ornamental San Marcos”.
  • El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvención, durante un periodo que no podr á ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as í como el importe de la subvenci ón concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci ón en el registro público correspondiente.
  • El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado
  • Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones an álogas al fin para el que se concedi ó la sub- vención y este uso se mantenga hasta completar el per íodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
  • Tratándose de bienes inscribibles en un registro p úblico, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En es- te supuesto, el adquirente asumir á la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Resolución del órgano competente solicitando la subvención , así como el compromiso de consignación del crédito suficiente para cubrir, en su caso, la cuantía resultante hasta alcanzar el 100% del coste total de la actuación
  • Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se 7
  • CULTURA Expte. 5059/2026 encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se ha realizado mediante declaración responsable , según modelo adjunto en ANEXO II. En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria ha solicitado a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
  • Declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible o soportado no deducible (ANEXO III).
  • Memoria valorada de la obra, debidamente supervisados por la OTAM, previa petición de oficio por el órgano gestor de la Diputación, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la Diputación de Castellón cualquier alteración de las circunstancias desde la concesión hasta el momento de la justificación. Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria. La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. 8
  • Recibida la solicitud, el órgano instructor ha verificado que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente y ha emitido propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se ha convertido en definitiva.
  • La propuesta de resolución definitiva se ha sometido a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno, que ha aprobado la concesión de la subvenci ón. El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
  • Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión. 9
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
  • Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.
  • Cumplir la normativa contractual administrativa.
  • Durante la ejecución de las obras y hasta su finalización y recepción, el ayuntamiento deberá colocar obligatoriamente un cartel indicativo en el que se informe de la inversión. La composición y tamaño del cartel indicador se encuentran en la página web https://www.dipcas.es/es/logotipos.html.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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