Convenio con el Ayto de Logroño.Temporeros

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 105.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El pago de la aportación de la Consejería de Salud y Políticas Sociales se efectuará previa justificación de los gastos de la actividad realizada.
  • El Ayuntamiento de Logroño justificará ante la Consejería de Salud y Políticas Sociales , y en todo caso con fecha limite de 20 de noviembre, los gastos derivados de las actuaciones financiadas por el convenio, mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo incluido en el anexo II. Serán gastos justificables aquellos gastos corrientes que estén directamente relacionados con la realización del programa, por los importes reflejados en el punto 2 de la cláusula segunda del convenio.
  • El Ayuntamiento de Logroño deberá presentar ante la Consejería de Salud y Políticas Sociales, también con fecha limite de 20 de noviembre , una memoria de actividades del programa financiado, con indicación de las actuaciones realizadas y la evaluación de las mismas (anexo II). La presentación de la memoria no condicionará el pago de la subvención, si bien el incumplimiento de tal obligación podrá implicar el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • En todo caso, será de aplicación en cuanto a la fase de justificación lo p receptuado en los artículos 30 a 33 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja , sin perjuicio de lo dispuesto en el punto primero de esta cláusula. 6 14 00860-2026/090805 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0940778 1 Alcalde del Ayuntamiento de Logroño 2 Consejera 3
  • CUARTA.- REGIMEN DE COMPATIBILIDAD. La financiación regulada en el presente convenio es compatible con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones o de entidades públicas y privadas nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales destinadas a tal fin. El Ayuntamiento de Logroño deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de este convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y se reflejarán en la certificación del gasto efectuado (anexo II). En este caso, una vez de scontada del total la ayuda recibida, la aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja se reducirá proporcionalmente con arreglo al porcentaje financiado.
  • Los representantes del Ayuntamiento de Logroño comunicarán a la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad, en el momento en que se produzcan, las variaciones existentes respecto al desarrollo y ejecución de los programas objeto del convenio. La Comisión de Seguimiento deberá valorar y proponer las posibles alternativas idóneas para el desarrollo de los mismos. La Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad realizará las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma. Si, a juicio de la propia Consejería, se incumpliese alguna de las cláusulas establecidas, así como la normativa vigente en esta materia, se podrá acordar el reintegro de las cantidades percibidas por estos conceptos, más los intereses legales, sin perjuicio de las acciones legales que correspon dan. Las referidas cantidades se ingresarán a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tendrán la consideración de ingresos públicos.
  • SEXTA.- VIGENCIA. El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de septiembre al 30 de octubre de 2026, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera, para la justificación de las actuaciones realizadas, cuya fecha límite es el 20 de noviembre . Igualmente, cabe denuncia expresa del convenio por alguna de las partes, que deberá producirse por escrito, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se pretenda dejar sin efecto, y dirigirse a la otra parte signataria.
  • SÉPTIMA.- EXTINCIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Las causas de la resolución del convenio estarán sujetas a lo dictado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, éste deberá reintegrar al Gobierno de La Rioja la cantidad recibida como aportación económica al convenio de colaboración e intereses en su caso, en los términos establecidos en el Título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las referidas cantidades se ingresarán a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La R ioja y tendrán la consideración de ingresos públicos siendo a cargo del Ayuntamiento de Logroño la financiación de las actuaciones que, en su caso, se hallen en curso. 8 14 00860-2026/090805 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0940778 1 Alcalde del Ayuntamiento de Logroño 2 Consejera 3
  • Incumplimiento total de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio: reintegro del 100% del importe.
  • Incumplimiento parcial de las cláusulas segunda o cuarta: el reintegro será proporcional al incumplimiento y se valorarán sus causas mediante informe justificativo emitido por la dirección general competente.
  • Incumplimientos referentes a la obligación de justificar los gastos:
  • Si el beneficiario de una subvención para gastos corrientes no justifica el gasto antes del 20 de noviembre, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de quince días. Si no presenta la justificación en dicho plazo, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que imped irá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación del gasto.
  • Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
  • Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
  • Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente.
  • Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9 14 00860-2026/090805 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0940778 1 Alcalde del Ayuntamiento de Logroño 2 Consejera 3
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones. Para la debida constancia y cumplimiento de todo lo convenido, se firma este con venio por las partes siendo la fecha de formalización del mismo la indicada en el sellado electrónico que consta a pie de página. María Martín Díez de Baldeón Conrado Escobar Las Heras Consejera de Salud y Políticas Sociales Alcalde del Ayuntamiento de Logroño 10 14 00860-2026/090805 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0940778 1 Alcalde del Ayuntamiento de Logroño 2 Consejera 3

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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