Convenio Ayto Alfaro.Temporeros

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.143,95 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El pago de la aportación de la Consejería de Salud y Políticas Sociales se efectuará previa justificación de los gastos de la actividad realizada.
  • El Ayuntamiento de Alfaro justificará ante la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y en todo caso con fecha limite de 20 de noviembre, los gastos derivados de las actuaciones financiadas por el convenio, mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo incluido en el anexo II. Serán gastos justificables aquellos gastos corrientes que estén directamente relacionados con la realización del programa, por los importes reflejados en el punto 2 de la cláusula segunda del convenio.
  • El Ayuntamiento de Alfaro deberá presentar ante la Consejería de Salud y Políticas Sociales, también con fecha limite de 20 de noviembre , una memoria de actividades del programa financiado, con indicación de las actuaciones realizadas y la evaluación de las mismas (anexo II). La presentación de la memoria no condicionará el pago de la subvención, si bien el incumplimiento de tal obligación podrá implicar el reintegro de las cantidades percibidas en los términos esta blecidos en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja .
  • En todo caso, será de aplicació n en cuanto a la fase de justificación lo preceptuado en los artículos 30 a 33 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja , sin perjuicio de lo dispuest o en el punto primero de esta cláusula. 6 14 00860-2026/099109 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0879611 1 Alcaldesa del Ayuntamiento de Alfaro 2 Consejera 3
  • CUARTA.- REGIMEN DE COMPATIBILIDAD. La financiación regulada en el presente convenio es compatible con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones o de entidades públicas y privadas nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales destinadas a tal fin. El Ayuntamiento de Alfaro deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o r ecursos que financien el objeto de este convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y se reflejarán en la certificación del gasto efectuado (anexo II). En este caso, una vez descontada del total la ayuda recibida, la aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja se reducirá proporcionalmente con arreglo al importe financiado.
  • SEXTA.-VIGENCIA. El presente convenio tendrá vigencia desde el 15 de agosto al 30 de octubre de 2026, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera, para la justificación de las actuaciones realizadas, cuya fecha límite es el 20 de nov iembre. Igualmente, cabe denuncia expresa del convenio por alguna de las partes, que deberá producirse por escrito, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se pretenda dejar sin efecto, y dirigirse a la otra parte signataria.
  • SÉPTIMA.- EXTINCIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Las causas de la resolución del convenio estarán sujetas a lo dictado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución del convenio de colaboración por i ncumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Alfaro, éste deberá reintegrar al Gobierno de La Rioja la cantidad recibida como aportación económica al convenio de colaboración e intereses en su caso, en los términos establ ecidos 8 14 00860-2026/099109 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0879611 1 Alcaldesa del Ayuntamiento de Alfaro 2 Consejera 3
  • Incumplimiento total de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio: reintegro del 100% del importe.
  • Incumplimiento parcial de las cláusulas segunda o cuarta: el reintegro será proporcional al incumplimiento y se valorarán sus causa s mediante informe justificativo emitido por la dirección general competente.
  • Incumplimientos referentes a la obligación de justificar los gastos:
  • Si el beneficiario de una subvención para gastos corrientes no justifica el gasto antes del 20 de nov iembre, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de quince días. Si no presenta la justificación en dicho plazo, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación del gasto.
  • Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se con cederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
  • Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funciona miento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
  • Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente.
  • Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones. Para la debida constancia y cumplimiento de todo lo convenido, se firma este convenio por las partes siendo la fecha de formalización del mismo la indicada en el sellado electrónico que consta a pie de página. María Martín Díez de Baldeón María Yolanda Preciado Moreno Consejera de Salud y Políticas Sociales Alcaldesa del Ayuntamiento de Alfaro 10 14 00860-2026/099109 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0879611 1 Alcaldesa del Ayuntamiento de Alfaro 2 Consejera 3
  • - CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS CORRIENTES - AÑO 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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