Convenio Ayto Aguilar Río Alhama. Construcción centro social

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 350.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El abono de la subvención se realizará tras la adjudicación del contrato de obras. El pago de la subvención se efectuará mediante un anticipo del 100% de la cuantía tras la adjudicación del contrato de obras, sin necesidad de constitución de garantías previas. 6 11 00860-2026/090073 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0949472 1 Alcaldesa del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama 2 Consejera 3
  • Para poder realizar el anticipo de pago se tendrá que adjuntar, como documentación justificativa, la resolución de adjudicación del contrato de obras.
  • La justificación de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa del gasto realizado, que
  • Certificación de la Secretaría de la entidad local, de cumplimiento del procedimiento de adjudicación y de l a normativa vig ente en materia de contratación pública y resolución de adjudicación.
  • Memoria justificativa con el siguiente contenido:  Fotografías en soporte digital de la obra finalizada.  Una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.  Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y que no obren en poder de la Administración. Se incluirán las certificaciones que correspondan al importe otorgado en la subvención.  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la activida d subvencionada con indicación del importe o su procedencia.  Todas las certificaciones de la obra.  Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras.  Pliego de prescripciones técnicas del contrato de obras.  Contrato formalizado.
  • A los efectos previstos en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se considerará justificado el gasto acreditado según lo establecido en los puntos anteriores, aunque no se haya efectuado el abono al contratista en el momento de presentar la cuenta justificativa.
  • El Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama se compromete a justificar según lo establecido en esta cláusula, la ejecución del contrato de obras con fecha límite 15 de noviembre de 2027 tanto para concluir la ejecución del contrato de obra como para acreditar ante la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores su terminación. No obstante, por causas justificadas, debidamente acreditadas en el expediente, la Consejera de Salud y Políticas Sociales, previa solicitud del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama y a propuesta de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores podrá, mediante resolución, prorrogar dicho plazo. 7 11 00860-2026/090073 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0949472 1 Alcaldesa del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama 2 Consejera 3
  • La justificación de gastos por importe inferior a la cuantía establecida en la cláusula tercera del presente convenio, dará lugar al reintegro de la aportación por parte de la Consejería de Salud y Políticas Sociales.
  • SEXTA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. La subvención concedida en virtud del presente convenio será compatible con la financiación que pudiera recibir a través de subvenciones de otras administraciones públicas, autonómica, estatal o europea. El Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama deberá c omunicar a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de este convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Si como consecuencia de la concurrencia de otras subvenciones, el importe de las ayudas obtenidas es superior al coste efectivo del objeto de la subvención, la Consejería de Salud y Políticas Sociales podrá revisar el importe de la subvención concedida con el fin de evitar el exceso de financiación, requiriendo las cantidades indebidamente percibidas por la entidad.
  • DÉCIMA.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas partes que el presente convenio. El convenio se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
  • Ley 8/2025, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026.
  • Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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