Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO ATENEO CASTELLÓN ACTIVIDAD CULTURAL 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Alojamiento. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.
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    QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La cuantía de la subvención es de 4.000,00 €, que supone el 100% (porcentaje redondeado a dos decimales) de los gastos subvencionables de la actividad, estos últimos por importe de 4.000,00 €. Conforme a a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que 5
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    NIF del solicitante, NIF del representante, Estatutos debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al del presente convenio y documento acreditativo del nombramiento de representante del beneficiario.
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    Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, con detalle del presupuesto de ingresos y gastos, según ANEXO I. El presupuesto de gastos se refiere al total de la actividad subvencionada, diferenciando los gastos subvencionables de los no subvencionables y especificando las partidas clasificatorias de unos y otros . Los ingresos son suficientes para la cobertura final de todos los gastos. 6
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    Declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado no deducible, según modelo que consta en el ANEXO III.
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    Ficha actualizada de mantenimiento de terceros , cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial.
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    Acreditación de que el solicitante NO realiza actividad económica por la que tenga que estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Su cumplimiento se ha realizado mediante declaración responsable según modelo ad- junto (ANEXO IV). Dado que la subvención a otorgar es de importe superior a 3.000,00 €, también se ha ad- juntado certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores corres- pondiente
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    También se acredita que el solicitante NO se considera “persona jurídica, distinta de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”, así como de que NO se considera “empresa y que los gastos subvencionables de la actividad para la que se solicita subvención NO incurren en sus operaciones comerciales ”, todo ello según declaración responsable de los ANEXOS V a y b. Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria. La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por 8
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    Recibida la solicitud, el órgano instructor ha verificado que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente y ha emitido propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se ha convertido en definitiva.
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    La propuesta de resolución definitiva se ha sometido a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno, que ha aprobado la concesión de la subvenci ón. El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
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    Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
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    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
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    Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
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    Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
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    Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
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    Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.
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    Cumplir la normativa contractual administrativa.
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    DÉCIMA.- Renuncia La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 31 de julio de 2026, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos. La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la
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    Un pago a cuenta anticipado del 80% (3.200,00 €), tras la concesión de la subvención mediante acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno, firma del convenio y previo decreto de reconocimiento de obligación.
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    CULTURA Expte. 154/2026 La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es). El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el 30 de octubre de 2026. La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica.es/. La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago del gasto subvencionable en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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