CONVENIO ASSOCIACIÓN DE GENTE MAYOR Y PENSIONISTAS 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPÈTUA DE MOGODA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En el supuesto de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectas o incompletos, se requerirá al interesa do/ada la necesidad de enmendar las
  • 4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. General de Subvenciones, según el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. Se realizará un adelanto del 50% del total de la su bvención concedida durante el primer trimestre del año y un segundo pago en función del importe justificado. El periodo de justificación finaliza en fecha 8 de noviembre de 2026. No se podrá efectuar ningún pago si no consta acred itado fehacientemente que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obl igaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con el que dispone el artículo 18 del RGLS. Aun así en el presente caso, dado que la subvención no supera el importe de 2.500,00 €, tal como se prevé en el apartado 4 del artículo 24 del *RGLS, se podrá sustituir esta acreditación por una declaración responsable. SÉPTIMO.-Aceptación de la subvención Se entenderá aceptada la subvención con la firma de este convenio por parte de la entidad beneficiaria. OCTAVO.- Plazo de ejecución
  • La subvención se destinará a financiar los gastos que se produzcan a lo largo de la ejecución de la dinamización del espacio y programación de actividades de envejecimiento activo en las fechas pactadas. NOVENO.- Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables, aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarias y se efectúen en el plazo establecido por el presente convenio. Incluidos los bienes de carácter inventariable. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y el centro gestor podrá comprobar este valor de mercado utilizando los criterios señalados al arte. 33 de la LGS. Tienen la consideración de material inventariable los bienes no fungibles necesarios para la ejecución de las actividades subvencionadas
  • Se considerará gasto efectuado la que haya sido efectivamente pagada con anterioridad al acabamiento del periodo de justificación determi nado por la normativa reguladora de la subvención.
  • La entidad beneficiaria tendrá que imputar los c ostes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en el cual efectivamente se lleva a cabo la actividad.
  • No se considerarán gastos subvencionables:
  • Gastos en alimentación o bebidas.
  • Las dietas de colaboradores y socios
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA), ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Intereses, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos derivados de procedimientos judiciales DÉCIMO.- Aplicación presupuestaria Para el ejercicio 2026, la subvención otorgada con el presente Convenio irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3200/2319-48904 gente may or. Convenio “la Asociación gente mayor y Pensionistas” constando en el presupuesto municipal de este ejercicio con carácter nominativo y con una dotación total máxima de 2.500 ,00 € (DOS MIL QUINIENTOS
  • EUROS). UNDÉCIMO.- Régimen de justificación. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvenció n, se documentará por medio de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la cual se tendrá que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que p ermita acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención. Esta cuenta justificativa tendrá que incluir una declaración de las
  • actividades realizadas que hayan sido financiadas c on la subvención y su coste, desglosando cada una de los gastos realizados. Esto s gastos se acreditarán mediante originales de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia admini strativa. Se pedirán los originales para su verificación y estampillado como gasto subvencionado, conforme al que se establece en el

Gastos y actuaciones

  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos en alimentación o bebidas.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Las dietas de colaboradores y socios
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA), ni los impuestos personales sobre la renta.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos derivados de procedimientos judiciales DÉCIMO.- Aplicación presupuestaria Para el ejercicio 2026, la subvención otorgada con el presente Convenio irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3200/2319-48904 gente may or. Convenio “la Asociación gente mayor y Pensionistas” constando en el presupuesto municipal de este ejercicio con carácter nominativo y con una dotación total máxima de 2.500 ,00 € (DOS MIL QUINIENTOS
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    EUROS). UNDÉCIMO.- Régimen de justificación. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvenció n, se documentará por medio de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la cual se tendrá que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que p ermita acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención. Esta cuenta justificativa tendrá que incluir una declaración de las
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    actividades realizadas que hayan sido financiadas c on la subvención y su coste, desglosando cada una de los gastos realizados. Esto s gastos se acreditarán mediante originales de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia admini strativa. Se pedirán los originales para su verificación y estampillado como gasto subvencionado, conforme al que se establece en el

Documentos y trazabilidad

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