Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Declaración responsable del Presidente de la asociación cultural 2 Cód. Validación: 5JJ54DN5XLCRSXLHCYMYXZ9YP Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6
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    Saldo bancario completo de todas las cuentas operativas de las que sea titular a fecha de solicitud del anticipo. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
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    CUARTA. La ASOCIACIÓN ZAMAGIA, en orden a la justificación del empleo de la subvención, debiendo presentarse conforme los modelos Anexo III y IV (modelos que constan en Sede Electrónica) y comprender la siguiente
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    Memoria explicativa de las actividades realizadas, en la que conste expresa y de forma independiente en que medida los gastos reflejados en las facturas han alcanzado los objetivos y su correspondiente evaluación.
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    Balance de ingresos y gastos de la actividad realizada objeto de subvención.
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    Los documentos y facturas justificativas del gasto realizado. En las facturas habrá de anotarse la diligencia de estar subvencionada por esta Diputación.
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    Se deberá acompañar los correspondientes adeudos bancarios. Excepcionalmente, y siempre que éstos en su totalidad no superen el 10 por 100 del importe de la subvención, se admitirán pagos en efectivo, debiendo justificar su abono mediante informe del responsable de la entidad de que el importe de la factura ha sido pagado. En todo caso, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el pago en efectivo no podrá ser igual o superior a 1.000 €, por lo que los pagos iguales o superiores deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente adeudo bancario. Para el cálculo del importe anterior, y tal como dispone el mencionado artículo, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
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    Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Socia l acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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    Declaración responsable de haberse realizado la actividad e índice de gastos soportados por la actividad objeto de subvención, según el modelo en el anexo correspondiente. 3 Cód. Validación: 5JJ54DN5XLCRSXLHCYMYXZ9YP Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6
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    49071 ZAMORA aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones requiriendo al beneficiario para que, en el plazo de 10 días, adopte las medidas de difusión si aún resultará posible. Si no resultará posible su cumplimiento, por haberse desarrollado ya las actividades subvencionadas, podrá establecerse medidas alternativas siempre que estas pudieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance. En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones, o finalidad de la subvención, así como en los restantes supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta Diputación exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, así como en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003.
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    Vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
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    Resolución de dudas y problemas de interpretación que puedan plantarse durante su cumplimiento.
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    El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
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    El mutuo acuerdo de los firmantes.
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    El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control 5 Cód. Validación: 5JJ54DN5XLCRSXLHCYMYXZ9YP Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6
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    Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
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    Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. Y estando ambas partes de acuerdo en el contenido del presente Convenio y para que así conste, y en prueba de conformidad firman los intervinientes en la fecha indicada en el margen.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura