CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL DE VALLDEMAR PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA MAYOR 2026

El objeto del presente convenio es regular el otorgamiento de una subvención, a favor de la ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL DE VALLDEMAR con NIF G67230649, que deberá destinarse a la ejecución del proyecto de la Fiesta Mayor de Valldemar 2026.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTELLET I LA GORNAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La cuenta justificativa que acredite la aplicación de los fondos recibidos y la consecución de los objetivos previstos se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento antes del 31 de diciembre de 2026. La justificación deberá acreditar el c oste total del proyecto subvencionado, aportando
  • Memoria de actuación, en la que se indicará el cumplimiento de las condiciones impuestas, todas las actividades para las que han sido necesarias y se han aplicado los gastos financiados para la subvención y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá incluir un anexo gráfico que contenga una copia de toda la documentación impresa y propaganda escrita y gráfica, derivada de la ejecución del proyecto subvencionado, que acredite l a difusión de la colaboración con el Ayuntamiento, tal y como se establece en la cláusula decimoséptima.
  • Memoria económica justificativa del coste del proyecto con el siguiente contenido:
  • Relación clasificada de los gastos e ingresos del proyecto subvenci onado, con identificación del proveedor, número de documento o factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de haber desviaciones respecto al presupuesto inicial, éstas tendrán que estar debidamente explicadas.
  • Las facturas originales de aq uellos gastos incorporados a la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior; así como la documentación acreditativa de su pago, que preferiblemente se realizará a través de transferencia bancaria desde la cuenta corriente de la que la entidad sea titular, o con tarjeta de débito y/o crédito vinculada a la cuenta de la entidad.
  • En caso de que existan otros ingresos o recursos que hayan financiado la actividad, una liquidación total de ingresos y gastos indicando su importe y procedencia. En ningún caso el importe total de los ingresos puede ser tal que supere el coste total del proyecto subvencionado.
  • Para obtener la condición de beneficiaria, la entidad ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL
  • DE VALLDEMAR, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • No estar sujeto a ninguna prohibición contemplada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de CASTELLET Y LA GORNAL.
  • No encontrarse en ningún proceso de reintegro de subvenciones anteriormente otorgadas por el Ayuntamiento de CASTELLET Y LA GORNAL.
  • Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la activ idad que fundamenta la concesión de la subvención regulada en el presente convenio.
  • Comunicar al Ayuntamiento de CASTELLET Y L A GORNAL la obtención de otras subvenciones, ayudas y/o ingresos que financien una parte de la actividad subvencionada. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar, con anterioridad a la aprobación del presente convenio, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la cláusula décima.
  • Justificar ante el órgan o concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, tal y como se indica en la cláusula séptima del presente convenio.
  • Adoptar las medidas de difusión, publicidad y transparencia establecidas en la cláusula decimonovena del presente convenio.
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de CASTELLET Y LA GORNAL en todos los documentos en los que se haga publicidad de la actividad subvencionada.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en su caso en los términos exigidos por la legislación aplicable.
  • Conservar al menos cuatro años los documentos originales justificativos de los gastos que hayan sido financiados total o parcialmente por la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de CASTELLET Y LA GORNAL, así como de cualquier otra comprobación y/o control financiero que se considere adecuado.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. Gastos subvencionables. · ineligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable responden a la naturaleza del proyecto subvencionado, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos y que se realicen exclusivamente durante el pe ríodo de ejecución del proyecto subvencionado. No se considerarán realizados aquellos gastos, que siendo subvencionables, no se hayan pagado de forma efectiva antes de la finalización del período de justificación determinado en la cláusula sexta. Todos los gastos a justificar irán directamente ligados a la realización del proyecto a subvencionar y en ningún caso se destinarán a la financiación de la entidad gestora.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones que puedan imponerse a la entidad beneficiaria, aunque tengan relación con la actividad subvencionada.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. No se considerarán gastos subvencionables las compras de productos, servicios y otros suministros destinados a la celebración de comidas, dado que no se consideran necesarios para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es regular el otorgamiento de una subvención, a favor de la ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL DE VALLDEMAR con NIF G67230649, que deberá destinarse a la ejecución del proyecto de la Fiesta Mayor de Valldemar 2026.